Insolvente para multas?

Keiichi
ForoCoches: Miembro
#1
A ver, me llego una multa por ir supuestamente hablando por telefono con una sancion de 300€, que no puedo pagar porque no tengo ni dinero ni trabajo, en la multa no se notifica conductor, ni puntos a retirar.

mi pregunta es, ¿puedo declararme insolvente y pedir que en lugar de la sancion economica me retiren puntos o el carnet temporalmente?

Agradezco a quien sepa y pueda aconsejarme, esto fue en tenerife, lo digo porque no en todo sitios la policia local es "igual".

Gracias
double spacer
VENGO A DAR ALIENTO
#2
No tengas dinero en el banco y ya está. No hagas nada más.
izatis
ForoCoches: Miembro
#3
Vete a un barrio de gitanos y consulta como hacen ellos con SU INSOLVENCIA para no pagar nunca. Y de paso mando esto

http://es.cars.yahoo.com/21012010/185/dvuelta-pone-marcha-buscador-gratuito-multas-internet.html


http://www.buscamultas.com/
-CriticalHit-
Ich bin ein Bilbaino,pues
#4
Me parece un tema interesante, alguien que sepa como va el tema puede comentar algo?
lordman
AntiRadares.Net
#5
Las multas siempre se cobran, lo mas que vas a conseguir es pagarla dentro de X tiempo con recargo.

La DGT va de la mano de hacienda y hacienda siempre cobra, puede ser que tarde, pero cobrará.
double spacer
VENGO A DAR ALIENTO
#6
cANALLAS.
-CriticalHit-
Ich bin ein Bilbaino,pues
#7
Pero no prescriben?
armarioempotrao
ForoCoches: Miembro
#8
a mi me pusieron una por aparcar en zona azul y me prescribio, pero las que ponen ahora terminan todas embargando la cuenta corriente con recargo, y lo digo yo que he trabajado en un banco y he visto mas de una cuenta con embargos de este tipo...
lordman
AntiRadares.Net
#9
Cita de -CriticalHit-
Pero no prescriben?
De un ayuntamiento, depende cual y como lo haga, igual te salvas. De la DGT y policias autonomias no te salvas.
renault8
ForoCoches: Miembro
#10
Cita de Keiichi
A ver, me llego una multa por ir supuestamente hablando por telefono con una sancion de 300€, que no puedo pagar porque no tengo ni dinero ni trabajo, en la multa no se notifica conductor, ni puntos a retirar.

mi pregunta es, ¿puedo declararme insolvente y pedir que en lugar de la sancion economica me retiren puntos o el carnet temporalmente?

Agradezco a quien sepa y pueda aconsejarme, esto fue en tenerife, lo digo porque no en todo sitios la policia local es "igual".

Gracias
No tienes k tener ningun bien a tu nombre(, nomina, subsidio, cuentas bacarias propiedades ,etc).Pero claro, el coche es de alguien, si es tuyo, igual llegan al embargo
QUIMBO
ForoCoches: Miembro
#11
Cita de renault8
No tienes k tener ningun bien a tu nombre(, nomina, subsidio, cuentas bacarias propiedades ,etc).Pero claro, el coche es de alguien, si es tuyo, igual llegan al embargo
Yo se de uno que se declaro insolvente para no pagar un rabazo a la seguridad social y lo consiguio como muy bien dices no tienes que tenr nada a tu nombre ni tener ningun tipo de ingreso y lo que pilles de pasta que sea en efectivo.
Y tambien tarde o temprano se comenta que te embargan aqui abro un parentesis y si transcurren cierto numero de años no recuerdo si son 5-10 o 15 pero si transcurre este tiempo entonces si que prescribe el embargo
andres36
ForoCoches: Miembro
#12
Se supone que no te pararon para identificarte, pues en caso contrario la multa vendría a tu nombre, Es muy dificil asegurar que en un coche en marcha alguien va hablando por telefono y no está rascándose la oreja por ejemplo. Además despues de un mes o dos que transcurren al menos desde la comisión de la presunta infracción hasta que recibes la notificación es imposible recordar que hacías en ese preciso momento, por lo que es imprescindible que aporten prueba complementaria de la comisión de la infracción, por ejemplo fotografia, ya que no te pararon para identificarte.
En resumen niega los hechos y solicita aporte de pruebas complementarias, dada la enorme dificultad de poder apreciar esa infracción fehacientemente solo con la palabra del agente.
FRANRULO
ForoCoches: Miembro
#13
Cita de andres36
Se supone que no te pararon para identificarte, pues en caso contrario la multa vendría a tu nombre, Es muy dificil asegurar que en un coche en marcha alguien va hablando por telefono y no está rascándose la oreja por ejemplo. Además despues de un mes o dos que transcurren al menos desde la comisión de la presunta infracción hasta que recibes la notificación es imposible recordar que hacías en ese preciso momento, por lo que es imprescindible que aporten prueba complementaria de la comisión de la infracción, por ejemplo fotografia, ya que no te pararon para identificarte.
En resumen niega los hechos y solicita aporte de pruebas complementarias, dada la enorme dificultad de poder apreciar esa infracción fehacientemente solo con la palabra del agente.
Y se supone que con eso no paga?

Ni puta idea que tienes
magón
Semper fidelis
#14
Cuanto entendido en derecho administrativo hay en este foro sentando catedra y yo sin saberlo

para quien se quiera enterar

RD 320/94

Artículo 18. Prescripción.


2. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
3. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.










Una vez que nos han comunicado la resolución sancionadora con la cuantía que debemos ingresar y ésta queda firme, la Administración dispone de un año para cobrarla, antes de que la sanción prescriba.



Es decir, que si la sanción cobra firmeza el 1 de Enero de 1999, y el denunciado no paga la multa, la Administración (por vía de apremio) debe intentar cobrarla antes del 1 de Enero del 2000; y, si no lo hace, la sanción habrá prescrito.

Este plazo de un año sólo se interrumpe por las actuaciones que realice la Administración, con conocimiento del interesado, para la ejecución de la sanción. Por lo que, si antes de que transcurra el año, comienza ésta una vía de apremio para embargar al multado, si es necesario, y cobrar la sanción; el plazo de prescripción se interrumpe desde ese momento.


Desgraciadamente cuanto entre en vigor la nueva ley dentro de unos meses este plazo de un año pasa a ser de 4 años, el normal en la administracion
← A Tráfico / Radares