Multa recibida por exceso de velocidad. Dudas

evo1303
¡Ánimo! ¡Sigue!
#1
Hola a todos. Tengo unas dudas que quería comentaos acerca de una sanción que he recibido hoy en casa (en el sobre ponía Tercer aviso Tarde). La sanción es por exceso de velocidad en una vía de límite 60km/h y me cazaron a 88km/h un Cinemometro Autovelox 105 927431. Esto fue el 20 de noviembre de 2009 y dice que no me notificaron en persona por desviarme antes del control. Mi pregunta es, ¿cuál es el limite de tiempo para que una multa "caduque"? La sanción no viene acompañada de foto, ¿puedo recurrir o puedo hacer algo?
harp00n
- Blen Esteban + Carreras
#2
Ni idea. Tienes contratado con tu seguro el recurso de multas??? ¿Qué estarías haciendo pillín?
True
Forera, sí forera
#3
Hola evo.

Te recomiendo que la recurras, en esta página puedes encontrar algunos modelos para hacerlo tu mismo si el seguro no te cubre www.modelode.com , y en la página de la dgt vienen los plazos y direcciones donde tienes que enviarlas.

Suerte.
asorgaz
abriendome paso
#4
ni idea, pero te lo subo que interesa
flechilla
ForoCoches: Miembro
#5
tambien me interesa....
lordman
AntiRadares.Net
#6
Ahora mismo no me acuerdo cuanto era el tiempo para que caduque pero fijo que estas todavia dentro de plazo.
ToledoTDI
ForoCoches: Miembro
#7
Cita de evo1303
Hola a todos. Tengo unas dudas que quería comentaos acerca de una sanción que he recibido hoy en casa (en el sobre ponía Tercer aviso Tarde). La sanción es por exceso de velocidad en una vía de límite 60km/h y me cazaron a 88km/h un Cinemometro Autovelox 105 927431. Esto fue el 20 de noviembre de 2009 y dice que no me notificaron en persona por desviarme antes del control. Mi pregunta es, ¿cuál es el limite de tiempo para que una multa "caduque"? La sanción no viene acompañada de foto, ¿puedo recurrir o puedo hacer algo?
Sancion leve - 3 meses
Sancion grave - 6 meses
Sancion muy grave - 12 meses
evo1303
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#8
a mi tambien me interesa, cohones xDDD Gracias por las respuestas anteriores
evo1303
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#9
Cita de ToledoTDI
Sancion leve - 3 meses
Sancion grave - 6 meses
Sancion muy grave - 12 meses
en la multa pone Esta infracción no lleva consigo ni pérdida de puntos ni suspensión del permiso
izatis
ForoCoches: Miembro
#10
Te quedo claro??????
Quince días.
Sea cual sea su caso, para usted ha comenzado la vía administrativa y tendrá 15 días hábiles para interponer un pliego de descargos ante la Jefatura de Tráfico correspondiente. En este pliego podrá solicitar que le demuestren los hechos que le están imputando, ya sea que le enseñen la fotografía en la que se refleja a la velocidad que circulaba su vehículo, que le indiquen qué tipo de radar (móvil o fijo) se empleó, etcétera. Como es obvio, otra posibilidad es que esté conforme con la sanción y pague en 15 días el dinero que le solicitan. Aquí acabará el proceso y la multa no tendrá ningún recargo.

Otros plazos.
Así como usted dispone de un plazo para interponer el pliego de descargos, Tráfico también lo tiene. Por ello, desde que usted cometió la infracción hasta que la notificación llegue a su domicilio -o se publique en el Boletín Oficial- no podrán transcurrir más de dos meses. Si Tráfico se <<despista>>, usted podrá recurrir la multa, una vez que tenga conocimiento de ella, y es seguro que le quitarán la sanción.
Tras interponer el pliego de descargos, deberá esperar un tiempo a que Tráfico le conteste. Este plazo nunca puede exceder de siete meses, ya que la multa estaría fuera de plazo, prescribiría y no tendría que pagarla.
Si la sanción no queda anulada, tendrá diez días para hacer sus alegaciones a esas pruebas. Por ejemplo: que no se observa con claridad algún dato, que hay otro coche en la fotografía y no se sabe si la velocidad que marca pertenece a su vehículo o al otro, etcétera. Tras las alegaciones, la autoridad competente en materia de tráfico las aceptará -con lo que la multa queda anulada-, o las desestimará -y le enviará la notificación de imposición de la sanción-.
En esta desgraciada situación, tiene dos opciones: pagar la multa sin recargo antes de 45 días o presentar un recurso ordinario ante la Dirección General de Tráfico antes de un mes, en el que de nuevo tendrá que explicar por qué considera la sanción injusta. Cuantas más pruebas presente mejor.
Como en el paso anterior, Tráfico puede estimar o desestimar el recurso. Si lo desestima, finaliza la vía administrativa y tiene dos caminos: ir a los tribunales o pagar la multa.

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Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo
18, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. El plazo de prescripción de las infracciones
previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial será el de tres meses para las infracciones
leves, seis meses para las infracciones graves, y
un año para las infracciones muy graves y para
las infracciones previstas en el artículo 67.2 de
dicho texto articulado.
El plazo de prescripción se cuenta a partir del
día en que los hechos se hubieran cometido. La
prescripción se interrumpe por cualquier actuación
administrativa de la que tenga conocimiento el
denunciado o esté encaminada a averiguar su iden
evo1303
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#11
Así como usted dispone de un plazo para interponer el pliego de descargos, Tráfico también lo tiene. Por ello, desde que usted cometió la infracción hasta que la notificación llegue a su domicilio -o se publique en el Boletín Oficial- no podrán transcurrir más de dos meses


Donde puedo ver eso del boletin oficial?
andres36
ForoCoches: Miembro
#12
Las infracciones por exceso de velocidad siempre se consideran graves o muy graves a efectos de plazos de prescripción, por lo cual esta se producirá como mínimo a los seis meses
evo1303
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#13
no conozco a dvuelta ni a cea, ¿qué son y cómo puedo contactar con ellos?
otro problema añadido es que me pedían que identificase al conductor o me metían una multa de 310€ y ya lo he identificado, pero imagino que el hecho que lo identifique no justifica lo demás, no?
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