Desestiman recurso por señal de aparcamiento en catalán!!!!
05-may-2010 18:38
#1
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Hola, Traigo aquí mis dudas después de recibir la desestimación de mis alegaciones. Me multaron por aparcar en zona de carga y descarga en barcelona, y presenté un recurso. Adjunto la imagen de la señal que prohíbe el estacionamiento: http://www.ciudadanos-cs.org/static/...aydescarga.jpg Mi recurso es el siguiente: ILMO. SEÑOR: Yo, ______________________ mayor de edad, soltero, provisto de DNI ___________, domiciliado en c/_____, nº__, c.p.: _______ en la localidad de ____________________, acude y con el debido respeto y consideración, tiene el honor de EXPONER: Que se ha visto sorprendido con el Boletín de Denuncia nº _____________, formalizado por la Policía Local el día XX-XX-XXXX, figurando en el mismo como hecho denunciado: Estacionar el vehículo propiedad del demandado, marca ________________, en zona de carga y descarga y de vehículos comerciales, con la imposición de multa por cantidad de 60 euros. ALEGACIONES No estando conforme con la misma, formulo en tiempo y forma el presente escrito de descargos sobre la base de las siguientes: Primero: Que de acuerdo con el artículo 138 del Reglamento General de Circulación: Artículo 138. Idioma de las señales. Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad. Segundo: De acuerdo con el artículo 56 de La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Artículo 56. Idioma de las señales Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado. Por todo lo expuesto: SUPLICA A el Ajuntament de Barcelona. : Que en mérito a los razonamientos expuestos en este escrito de descargo,se deje sin valor ni efecto alguno la sanción o multa figurada en el Boletín de Denuncia a que nos referimos, ya que las indicaciones acerca de las restricciones de estacionamiento en la c/_____ no se ajustan a esta legislación, pues la señalización relativa a los horarios y limitaciones de estacionamiento solamente se encuentran escritas en catalán, solicitando para el esclarecimiento de los hechos la oportuna información al Agente que formalizó la misma. Es de justicia que pido en la Ciudad de Barcelona, a X de ________ de 2010. FIRMADO: __________________________________ Hoy he recibido la resolución de la administración. Es la siguiente: Resolución: La Autoridad sancionadora señalada, en la fecha que asimismo se indica, en virtud de la desconcentración de competencias efectuada por la Alcaldía en fecha 11 de junio de 1996, ha dictado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DEL HECHO El interesado presenta escrito de alegaciones argumentando un defecto formal en la señalización existente en el lugar de la infracción, por encontrarse la información complementaria de ésta escrita en catalán. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO – La denuncia que ocasionó la incoación del procedimiento, cumple con los requisitos establecidos en el art. 5 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. SEGUNDO – De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la lengua propia de Cataluña es el catalán, de uso normal y preferente de las Administraciones públicas catalanas, sin perjuicio del derecho de las personas a utilizar las dos lenguas oficiales del territorio. La Carta Municipal de Barcelona, aprobada por ley 22/1998, de 30 de diciembre, prevé que el catalán es la lengua propia de Cataluña y del Ayuntamiento de Barcelona, teniendo éste la obligación de normalizar el uso del catalán en el ámbito de sus competencias. Por tanto y siendo una de sus competencias la ordenación y regulación del tráfico dentro del territorio municipal, el uso del catalán en las informaciones de las señales de tráfico está legalmente justificado. El inicio de fase probatoria ha de considerarse improcedente para la instrucción del procedimiento, ya que su práctica no supondría alteración alguna en la resolución final. Las alegaciones presentadas no recogen consideraciones que desvirtúen la presunción de veracidad de la denuncia formulada, por lo que no procede solicitar informe al agente denunciante, de acuerdo con el artículo 12.3 del Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico. TERCERO – En aplicación del art. 81 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, según modificación operada por Ley 19/2001, en relación con el art. 18 del Reglamento del procedimiento sancionador, no se aprecia que, en el presente supuesto, se haya producido prescripción. CUARTO – Vistas las actuaciones practicadas en la sustanciación del presente procedimiento, se ha podido constatar que han sido respetados todos los principios de la potestad sancionadora, contenidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de acuerdo con la tramitación establecida en los arts. 73 y siguientes del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, según modificación efectuada por la Ley 19/2001. Asimismo, de dichas actuaciones se concluye que no se ha creado indefensión, no apreciándose ningún motivo que pueda comportar su nulidad, y correspondiendo a la Administración la adecuación de la sanción en atención a la importancia de la infracción cometida. En consecuencia, RESUELVO DESESTIMAR las alegaciones formuladas e imponer al denunciado la sanción señalada. LA SECRETARIA DELEGADA BARCELONA, XX de _____ de XXXX. Qué opináis? Yo considero que todo lo que dicta la resolución no quita que la señal no cumpla la legislación vigente, es decir, sea ilegal. Y ello me ampara para pedir la retirada de la sanción. Como lo veis los entendidos? Creéis que puedo continuar (recurso de alzada, contencioso administrativo,...) o tengo las de perder? No sé qué hacer porque meterme en contencioso administrativo implica gastos. |
05-may-2010 19:39
#2
| De los recursos de los particulares cada vez pasan mas, ese es el problema de tu recurso. |
05-may-2010 19:54
#3
| cagate en su puta madre pero en ruso acogiendote a tu derecho constitucional de defensa. |
05-may-2010 20:43
#4
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Yo te recomendaria que presentaras un escrito de queja en el Sindic de Greuges de Catalunya, a mi el Ajuntamiento de Badalona me puso una presente alegaciones y pasaron totalmente de mi, luego ante esa inpotencia hice escrito por mail al Sindic me dio la razon y se tuvo que joden el Ajuntamiento de Badalona y me la tuvieron que quitar. Sinceramente se portaron de categoria con escritos de acuse de recepcion, escritos de aceptacion de la queja, escritos de que estaban gestionando con el Ajuntamiento y hasta me hicieron una llamada para preguntarme si se me habia llevado el coche la grua para que el Ajuntamiento me devolviera la pasta.Sencillamente se portaron de puta madre. Ahhhhh por cierto y me dirigi en castellano Saludos |
06-may-2010 10:10
#7
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Gracias por las respuestas. El síndic de greuges puede quitarme una multa? Por otra parte, en la notificación me dice que puedo presentar un recurso de alzada antes de ir al contencioso-administrativo. que es recurso de alzada? saludos |
06-may-2010 12:51
#8
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he hablado con el síndic. me han dicho que he de agotar la vía administrativa (recurso de alzada,etc) antes de que el síndic pueda intervenir. no lo veo fácil... |
06-may-2010 12:55
#9
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Me interesa mucho, ya que estoy a punto de recibir tambien la cartita de los señores del ayuntamiento de barcelona, y tenia pensado recurrir como tu, por el idioma de la señalizacion. animo compañero! |
06-may-2010 13:25
#11
| Con el IDIOMA te has topado, te veo jodido, aunque yo continuaria con el recurso, prueba con el defensor del pueblo. |
06-may-2010 13:42
#12
| Aunque tengas razón, yo la pagaba, así funciona españa yo de una de 60 debo 97, aparque en una zona donde no hay señal de prohibido, y me llevo el coche la grua para poner el mercadillo |
06-may-2010 17:04
#13
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debes 97? quieres decir que te, con el tiempo, meten intereses por no pagarla? pero recurriste? yo ahora puedo hacer el recurso de alzada, que no me supone ningún coste. y tienen 3 meses para resolver ese recurso. en la carta me dicen que tengo hasta el 25 de junio para pagar, pero si me atengo al recurso de alzada...no tengo porqué pagar la multa de momento, no? creo que la legislación es clara: esa señal es alegal. por eso, quizá si se sienta un precedente claro de que esas multas no se tienen porqué pagar, podemos hacerles mucha pupa a estos ladrones. mención aparte el hecho de que me enerva el afán recaudatorio de los parquímetros. |
06-may-2010 17:19
#14
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Me pasó a mi algo parecido en Salou, me multan por aparcar indebidamente delante del hotel.No hago caso pensando k al estar en otra Comunidad y otro Ayuntamiento se pasaria la cosa. Al cabo de meses me llega notificacion a casa en catalan, tampoco hago caso. Y pasado un tiempo me viene otra notificacion en perfecto castellano de embargo de cuenta. Y me dije: coño, para el embargo no me consideran "extranjero" Asi nos va en el Pais .Una maravilla. |
06-may-2010 23:41
#16
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Las administraciones catalanas son las más putas con el tema de multas. Una pregunta: ¿No te puedes amparar en nada más que la ley de tráfico y reglamentos? ¿No hay ninguna ley orgánica (o incluso la constitución), que puedas citar? PD: Yo aún siendo catalán recorrería la multa por el mismo hecho que tu. |
Editado: 06-may-2010 23:44 -
06-may-2010 23:46
#17
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Pues que tienes razón en lo de la señal en catalán pero al fin y al cabo te vienen a decir que aparcaste mal y a pagar machote jeje Creo que le has tocado la fibra nacionalista al funcionario de turno del ayuntamiento y no te van a dar la razón en la vida... |
06-may-2010 23:55
#18
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¿estamos obligados a entender el catalán? ¿que falta de respeto es esa? Que apliquen el catalán a la gente de allí que tienen sometida. Que no nos obliguen a ser catalanes a los demás. Estamos en España, coño! |
07-may-2010 01:09
#19
| Pues imaginate que la señal está en euskera... Te puedes imaginar la cara de gilipollas que se te queda cuando tratas de entender si puedes aparcar en julio o en agosto. |
07-may-2010 16:39
#20
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recurso de alzada efectuado. os informaré de que me contestan. la ley está de nuestro lado, en este caso. |
07-may-2010 16:50
#21
| Con perdón de los Catalanes de España, Sin piedad que no se creen reinos de Taifas |
07-may-2010 23:08
#22
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Entonces esto no vale para nada????? NO PAGAR LAS MULTAS DE ESTACIONAMIENTO... Información interesante: Abajo del todo de esta misma página tenéis un enlace a la página del periodico con la noticia original, así veréis que es verdad y como se hace. Esquivar una multa en Cataluña resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada. El único tramite a realizar es recurrir la penalización arguyendo el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico , Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-. La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales. Clicar en este enlace de abajo. http://www.vozbcn.com/2009/12/07/9160/ayuntamiento-barcelona-senal-trafico/ |
07-may-2010 23:10
#23
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Los politicos catalanes son una mierda... No el pueblo catalan. la lengua propia de Cataluña es el catalán, NO NO Y NO LA LENGUA PRINCIPAL DE CATALUÑA ES EL ESPAÑOLLLLLLLLLL |
07-may-2010 23:43
#24
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Yo recurriría directamente al Contencioso-Administrativo, solicitando como medida cautelar la suspensión del acto administrativo recurrido, esto es que no tengas que pagar la multa hasta que resuelva el juzgado. Lo más normal es que lo ganes por defecto de forma y no tengas que pagar multa. Obviamente, la pega es que neceistas un Abogado y Procurador, si no me equivoco el recurso es de cuantía indeterminada y puede que se ventile en un procedimiento ordinario, aunque me puedo equivocar y puede ser un procedimiento abreviado. En cualquier caso, si tienes defensa jurídica en el seguro de tu coche, llamalés y que te asignen un abogado y a reclamar. Saludos y suerte. |
08-may-2010 09:30
#25
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Menuda panda de gilipollas, yo no estoy obligado en España a saber otra lengua que no sea el Español, ok que ellos quieran hablar como les salga de los webs..perfecto es su cultura, sus raices, su tradición y lo respeto pero en mi libro del permiso de circulación esa señal no venia, yo no tengo porque entender ni vasco, ni gallego, ni catalan, tan sencillo como que lo pongan en las 2 lenguas, la oficial (el castellano) y la territorial. Un par de años atras en una visita a Barcelona le pregunté a un Moso por como llegar a una calle en concreto y me respondió en catalán, le dije muy educadamente que era de Madrid y no le entendía y me volvió a responder en catalan....otra vez muy educadamente le dije que no le entendia que si me podia hacer el favor...y por sus webs me volvio a responder en catalan....muy educadamente le pedí que me facilitara su numero de placa para poder poner una queja formal algo a lo que no se podía oponer aunque me seguia hablando en catalan y me pidió papeles, documentacion y todo para ver si el me podía encaromar algo....su compañero alguien más social, en perfecto castellano me indicó como llegar, me pidió disculpas y no llego a más. Respeto toooodas las culturas y lenguas pero joder a lo que llegan algunos.....se olvidan que estamos en España. MANDA COJONES |
Editado: 08-may-2010 09:38 -
08-may-2010 09:46
#26
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Hace años en una cafetería de Barcelona, me atendieron en Catalán todo el tiempo, a la hora de pagar también en Catalán, varias veces le pregunte en castellano cuanto debía, y lo mismo, al final le dije: “gracias por la invitación, hasta otra” y se obró el milagro de repente me contesto en cristiano, son 200 Pts. Una cosa si entienden los catalanes es el dinero. No va por todos los hay muy majos pero también los hay rebotadísimos. Tengo más historias sobre el catalanismos, pero será para otra |
09-may-2010 18:08
#28
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Hace años en una cafetería de Barcelona, me atendieron en Catalán todo el tiempo, a la hora de pagar también en Catalán, varias veces le pregunte en castellano cuanto debía, y lo mismo, al final le dije: “gracias por la invitación, hasta otra” y se obró el milagro de repente me contesto en cristiano, son 200 Pts.
Una cosa si entienden los catalanes es el dinero. No va por todos los hay muy majos pero también los hay rebotadísimos. Tengo más historias sobre el catalanismos, pero será para otra
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09-may-2010 18:51
#29
| LLevas las de ganar. La señal debe estar también en Castellano. Ellos solo te han dicho que están usando legalmente el Catalán, pero no responden al recurso sobre que la señal TAMBIEN debe estar en Castellano según marca la ley. |
01-sep-2010 18:41
#30
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Càrrega i Descàrrega 8 - 20 h Temps Màxim 30 min O sea, que esto no se entiende? Una de dos, o el catalán es más complicado de lo que yo pensaba o es que el nivel cognitivo del resto de España está muy mal. No me meto en política, apelo al sentido común. Ningún jefe provincial, alcalde o autoridad competente te va a dar la razón. |