si la empresa cierra, cobrare el finiquito?
06-jul-2010 21:22
#1
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hola a todos. les comento: estoy en una empresa (S.C.), dedicada a la hosteleria ( un salon de celebraciones). estoy desde junio del 2004, con contrato de 20 horas semanales, y echando el doble o mas sin cobrarlo ( pero no voy a entrar en este tema que no es el que me interesa ahora). resulta, que por una tercera persona,de confianza, me ha dicho que a finales de este año, mi jefe deja el negocio ( lo cierra). el problema es el siguente: que pasaria si cierra ¿ cobrare el finiquito? ¿ cuanto me corresponderia? en nomina son 665 euros/ mes , aunque desde hace unos dos meses es 688 euros/mes. 12 pagas al año y sin pagas extras ni nada de nada. la categoria profesional es de mozo ( hago de todo menos de mozo). y el grupo de cotizacion es el : 10. ¿si se declara en quiebra o insolvente, que pasaria? se que mi jefe tiene dos viviendas y varias cosillas mas.pero como quien me contrata es la empresa y no el, no se que podria pasar. a ver si me podeis echar una mano, por que este año me voy al para seguro ( noviembre o diciembre a mucho tardar). un saludo y muchas gracias a todos. |
Editado: 07-jul-2010 23:40 - Razón: correccion
06-jul-2010 21:41
#2
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Si la empresa es una Sociedad Civil, el patrimonio de tú jefe no tiene nada que ver, salvo casos muy contados. En teoría si la empresa quiebra pues serías un acreedor más, aunque tendrías preferencia ante otros acreedores. Si cierra sin más si tendrías derecho a cobrar indemnización por despido (OJO con lo de finiquito que no es lo mismo). |
07-jul-2010 13:22
#3
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Si la empresa es una Sociedad Civil, el patrimonio de tú jefe no tiene nada que ver, salvo casos muy contados.
En teoría si la empresa quiebra pues serías un acreedor más, aunque tendrías preferencia ante otros acreedores. Si cierra sin más si tendrías derecho a cobrar indemnización por despido (OJO con lo de finiquito que no es lo mismo). gracias richi. osea que a parte dicho finiquito, me tendria que dar x dinero por despido? ¿ como puedo saber que cantidad me corresponde en cada caso? saludos y gracias. |
07-jul-2010 20:24
#4
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La indemnización por despido, es otra cosa al finiquito mayor o menor siempre se tiene derecho, pero a la indemnización no, sólo si hay un despido que no sea disciplinario. En cuanto a la cantidad, salvo que tuvieras un contrato de promoción para el empleo serían 45 días por año, si fuese de promoción 33 días. Si el despido fuese por causas objetivas (incluido causas económicas) serían 20 días por año. Lo mejor es que si se da el caso te asesores, a través de un abogado laboralista, o un sindicato. |
07-jul-2010 22:46
#5
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A ver el finiquito, no hay que mezclarlo con la indemnización por despido, el finiquito sólo es finiquitar los "restos" de dinero que se te debe, ya sea por días de vacaciones no disfrutados, por parte proporcional de la paga extraria/s que no hayas percibido, y días de sueldo que falten por liquidar.
La indemnización por despido, es otra cosa al finiquito mayor o menor siempre se tiene derecho, pero a la indemnización no, sólo si hay un despido que no sea disciplinario. En cuanto a la cantidad, salvo que tuvieras un contrato de promoción para el empleo serían 45 días por año, si fuese de promoción 33 días. Si el despido fuese por causas objetivas (incluido causas económicas) serían 20 días por año. Lo mejor es que si se da el caso te asesores, a través de un abogado laboralista, o un sindicato. la verdad, es que nunca he cobrado paro, finiquito, ni nada de eso. y tenia un lio con el tema( creia que el finiquito,es el dinero que te dan por los años que has estado en la empresa por despedirte). llegado el momento,si algo no me cuadra,ire a un abogado. segun tus calculos, poniendo 20 dias por años serian minimo 120 , ¿o hay un tope? saludos. |
07-jul-2010 23:39
#7
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asi es,son 12 al año. pues si, una putada. sobre todo por que vivo de alquiler y mis ingresos son los unicos que entran en casa. ademas este año queria hacer un ciclo medio y me parece que no voy a poder hacerlo. saludos. |
07-jul-2010 23:43
#8
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creo que si, tienes preferencia de cobrar los trabajadores antes que pagar las deudas que tiene tu empresa con las demas empresas. No recuerdo muy bien como iba la cosa, pero creo que las empresas tienen que destinar unos fondos al fondo de garantia salarial, qu me parece que es para casos como estos. |
08-jul-2010 14:59
#9
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creo que si, tienes preferencia de cobrar los trabajadores antes que pagar las deudas que tiene tu empresa con las demas empresas.
No recuerdo muy bien como iba la cosa, pero creo que las empresas tienen que destinar unos fondos al fondo de garantia salarial, qu me parece que es para casos como estos. saludos. |