AYUDA legal. Estoy incurriendo en algun delito? Tema retirada carné.
07-sep-2010 18:12
#1
|
Buenas tardes forer@s. Hace dos años un juzgado me condenó a retirada de carné por alcoholemia. Hace 4 meses lo recuperé pero, EN PARALELO, recibí una carta de la Jefatura Provincial de Tráfico instándome a hacer esto: "Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir. Añadida por Ley 17/2005, de 19 de julio, dice que: El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7." Yo, a día de hoy NO HE HECHO este cursillo y estoy conduciendo, una vez recuperé el carné del juzgado ya ni pensé en nada más. Qué me puede ocurrir si me pillan cunduciendo aun sin haber acreditado la realización de este cursillo? Incurriría de nuevo en un delito o es sólo una falta administrativa que acarrea únicamente una sanción economica??? Un saludo |
08-sep-2010 23:49
#3
| No creo que exista duda, debes de hacer el curso si o si, de todos modos acercate a una autoescuela donde impartan estos cursos y pregunta a ver que te dicen, si son legales y no mienten es otra cosa...... |
09-sep-2010 03:11
#4
| Si conduces sin haber superado el curso, a los efectos legales, es como si lo hicieras sin carnet. Es decir, estarías cometiendo un delito de conducción sin carnet de conducir. |
12-sep-2010 23:49
#5
| Estas en la misma situación que el que conduce sin carnet,con las graves secuelas que esto puede traerte, como por ejemplo que el seguro se niegue a pagar en caso de accidente. Haz el currso cuanto antes y no te laa juegues. |
13-sep-2010 00:22
#6
|
Ahi temas que puedes jugartela y otros que no, y ese que estas comentando es uno de ellos. Piensa que si te trincan es peor que si das positivo por alcoholemia por debajo de 1,25 o no me acuerdo cual era la cifra que acabas en juzgado ya que por debajo de esa 6 puntos y 600 euros si es mas de 0,5 y 4 puntos y 400 euros si es entre 0,25 y 0,50. Te digo de memoria, pero vamos, para que me entiendas el ejemplo. Con lo que tu estas haciendo no hay que arriesgarse, con lo de la alcoholemia tampoco desde luego pero menos en lo que dices. |
13-sep-2010 11:00
#7
| Y yo me pregunto: ¿cómo te devuelven el carnet en el Juzgado sin haber acreditado el haber hecho el curso? |
13-sep-2010 20:01
#9
|
Ejemplo en las comunidades donde hay transferencia en materia de trafico, la sancion te la pone en catalunya SCT en el pais vaso La foral. Pero la retirada de puntos viene de la DGT ya que son ellos quien te los sacan no te los saca la policia autonomica. A mi suegro lo empapelaron por exceso de velocidad y la multa le vino del SCT pero luego le llego una cartita de la DGT diciendo que habia perdido tantos puntitos y que si queria alegar algo, con ello aprovecho para decir que al igual que tu puedes hacer tu alegaciones sobre la denuncia, antes de que la retirada sea firme puedes alegar ante la DGT. |
26-may-2013 23:53
#11
|
Seria un delito contra la seguridad del trafico, ya que conduces habiendo la vigencia del carnet de conducir (es como si no tuvieses puntos) por lo que si te pillan, irias por juicio rapido, y otra temporada sin carnet por sentencia judicial. Lo que tienes que hacer en las autoescuelas dan cursos de reeducacion, llevales la carta de la DGT y te lo explicaran, son cursos de un par de dias, y luego ya sin problemas. |
27-may-2013 11:16
#12
|
Tendría que estudiar mas el tema. A priori lo que me parece es una ilegalidad, no tuya, si no "legal". No puede haber dos procedimientos, penal y administrativo, al mismo tiempo. Ni una condena penal puede tener distintos efectos que los que en ella misma se contienen. Ni por supuesto puede haber dos condenas sobre el mismo hecho, ya que la obligación del curso supone una pena añadida : LPA Artículo 133. Concurrencia de sanciones. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. Por lo tanto el juzgado debería de ser el que te obligará a hacer el curso antes de recuperar el carnet, si este país fuera un estado de derecho. Desgraciadamente España se acerca mas a una dictadura politico-administrativa que a un estado de derecho. Desde mi punto de vista, estas dentro de la legalidad. |
Editado: 27-may-2013 11:43 -
27-may-2013 12:57
#13
Agradezco el reflote dos años y medio después al mentecato de ![]() Pero bueno, aprovecho para deciros que hace dos meses renové el carné de conducir y en la DGT me lo han entregdo sin problemas. Por lo que me atrevo a afirmar que la administración en la pandereta es UN CACHONDEO. Saludos y gas! |
27-may-2013 17:50
#14
|
Agradezco el reflote dos años y medio después al mentecato de
![]() Pero bueno, aprovecho para deciros que hace dos meses renové el carné de conducir y en la DGT me lo han entregdo sin problemas. Por lo que me atrevo a afirmar que la administración en la pandereta es UN CACHONDEO. Saludos y gas! |
27-may-2013 18:54
#15
|
Agradezco el reflote dos años y medio después al mentecato de
![]() Pero bueno, aprovecho para deciros que hace dos meses renové el carné de conducir y en la DGT me lo han entregdo sin problemas. Por lo que me atrevo a afirmar que la administración en la pandereta es UN CACHONDEO. Saludos y gas! Menos cuando te quieren cobrar la pasta este pais es bastante tercermundista
|
28-may-2013 11:56
#16
|
El que me pedía, OTRA VEZ, la DGT no.
|
11-jun-2013 10:24
#17
|
Agradezco el reflote dos años y medio después al mentecato de
![]() Pero bueno, aprovecho para deciros que hace dos meses renové el carné de conducir y en la DGT me lo han entregdo sin problemas. Por lo que me atrevo a afirmar que la administración en la pandereta es UN CACHONDEO. Saludos y gas! Aprovecho para decir que es una vergüenza que no lo declaren ilegal, porque el principio non bis in idem se lo pasan por el forro. Te ponen dos castigos por un mismo acto, uno por vía judicial y otro por vía administrativa. Y eso es completamente contrario a derecho. |
11-jun-2013 13:49
#18
|
Eso es porque tú tienes derecho a tener carnet, pero no así a circular. La multa no me preocuparía en exceso, porque es casi más caro el cursillo sacacuartos que ella. Lo que no tengo nada clara es la respuesta del seguro ante un siniestro, puesto que en teoría no estás en disposición de conducir según la DGT.
Aprovecho para decir que es una vergüenza que no lo declaren ilegal, porque el principio non bis in idem se lo pasan por el forro. Te ponen dos castigos por un mismo acto, uno por vía judicial y otro por vía administrativa. Y eso es completamente contrario a derecho. Hay que molestarse en leer un poquito y no decir chorradas, como que uno puede tener derecho a carnet y no a conducir. |
11-jun-2013 14:25
#19
|
Y por cierto, comparto contigo el non bis in idem, y que quizá en judicatura se ganase el recurso. Pero por ahora la ley está así, y la multa se la llevaría igual. |
13-jun-2013 15:40
#20
|
Aparte de que eres un verdadero imbécil por el tono, no veo dónde está la chorrada. Con un carnet caducado, tú tienes derecho a tener carnet, pero no así a circular. Con el carnet recuperado tras sentencia judicial, tú tienes carnet válido, pero según la DGT no estás autorizado a circular. Y se te renueva porque, si decides estar 34 años sin coche estás en tu jodido derecho, no tienes por qué no poder renovártelo, pero no te asiste el derecho a circular. Y por eso se te castiga con (hablo de memoria) 6 puntos y varios cientos de euros.
Y por cierto, comparto contigo el non bis in idem, y que quizá en judicatura se ganase el recurso. Pero por ahora la ley está así, y la multa se la llevaría igual. Y si un funcionario de trafico desobedece al juez y te niega el carnet y el derecho que tienes es prevaricación, independientemente de que tenga el carnet caducado o no. Para mas ignorancia conducir con el carnet caducado es una infracción administrativa mas, como cualquier otra multa. Así que uno puede conducir con el carnet caducado pagando la multa correspondiente. Conducir sin carnet es un delito contra la seguridad víal. |
Editado: 13-jun-2013 15:42 -
14-jun-2013 09:18
#21
|
Ser llamado imbecil por un ignorante es un honor.
Y si un funcionario de trafico desobedece al juez y te niega el carnet y el derecho que tienes es prevaricación, independientemente de que tenga el carnet caducado o no. Para mas ignorancia conducir con el carnet caducado es una infracción administrativa mas, como cualquier otra multa. Así que uno puede conducir con el carnet caducado pagando la multa correspondiente. Conducir sin carnet es un delito contra la seguridad víal. Pues precisamente por eso memo. Si el hecho de realizar una acción acarrea una sanción administrativa es porque NO ESTÁS AUTORIZADO para ello. La gravedad de la acción dictaminará la pena, pero en ambos casos estás haciendo algo para lo que no tienes autorización. Y conducir sin haber realizado el curso es, a efectos de la DGT que es la que rige en asuntos de tráfico, una falta. Y no estás autorizado. Luego ya si quieres lo recurres en judicatura y Dios dirá, pero por el momento es lo que hay. Y desde un primer momento he recalcado que a mí también me parece que se quebranta el non bis in idem. Así pues, me reafirmo en lo primero que dije a lo que saliste como John Wayne insultando y diciendo quien puede o no hablar sobre el asunto: tiene derecho a tener carnet (por eso no se le retira, ni por la DGT ni por la Justicia) pero no puede circular (hasta que acredite haber realizado el curso). |
