Seguros Nuez y las clausulas limitativas
27-dic-2011 19:17
#1
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Hola. Estoy analizando la posibilidad de contratar el seguro con esta compañia de bankinter y al ir a firmar la poliza me encuentro estas clausulas limitativas: COCHE
CLAUSULAS LIMITATIVAS Quedan excluidos de las modalidades de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, así como de todas las modalidades voluntarias, tanto los daños sufridos en el vehículo asegurado como los causados por el vehículo asegurado, en los siguientes casos: a) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona que carezca de permiso de conducir, o éste no sea válido según las leyes españolas o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo. b) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona no declarada expresamente en estas condiciones particulares o, cuando sea conducido por una persona que carezca de permiso de conducir, o éste no sea válido según las leyes españolas o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo. c) En caso de participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos, carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos. d) Cuando los daños sean producidos por mala fe del Asegurado, del Tomador o del Conductor autorizado por él, así como cuando en la declaración de siniestro se incurra en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidad de otro orden que proceda. e) Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que se halle en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se entenderá que existe embriaguez cuando el conductor supere los límites de alcoholemia vigentes, en sangre o aire espirado, sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o, cuando en la sentencia dictada condenando al mismo se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. f) Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que se halle bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes o, cuando la tasa de alcoholemia del conductor sea positiva, cualquiera que fuera la graduación y aunque no se superen los límites legales. También se aplicará la exclusión cuando la sentencia dictada condene al conductor por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o, cuando en la sentencia se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. g) Los producidos con ocasión del incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. h) Cuando los daños sean ocasionados como consecuencia de actos de terrorismo. i) Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona menor de 26 años. j) Quedan excluidas las coberturas voluntarias en caso de que en el momento del siniestro el conductor no lleve puesto el cinturón de seguridad, como tampoco en caso de que estuviera haciendo uso de un dispositivo móvil no permitido por la legislación vigente. Si firmo eso tal y como esta redactado, ¿ quedo incluido en el seguro? ¿se refiere a las personas y situaciones a las que hace referencia en las clausulas limitativas o a todos los conductores no mencionados expresamente en la poliza?. La redaccion de ese aprtado es un poco confusa saludos |
Editado: 27-dic-2011 20:45 -
27-dic-2011 19:33
#2
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no se han quedado mancos con las exclusiones... te daría mi opinión.. pero mejor que te la den ellos... parece que lo tienen muy claro. |
27-dic-2011 20:18
#3
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Es una póliza de conductor exclusivo. No es ninguna novedad. Hay varias en el mercado. Hubo muchísimas hace unos diez años, pero con la bonanza en la siniestralidad han ido desapareciendo. Probablemente no te contesten porque solo hagan pólizas con un conductor, es una forma de abaratar el precio, que es lo único que buscan compañías como esa. Y no hay dudas, solo está cubierto el conductor declarado. |
27-dic-2011 20:41
#5
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Es una póliza de conductor exclusivo. No es ninguna novedad. Hay varias en el mercado. Hubo muchísimas hace unos diez años, pero con la bonanza en la siniestralidad han ido desapareciendo.
Probablemente no te contesten porque solo hagan pólizas con un conductor, es una forma de abaratar el precio, que es lo único que buscan compañías como esa. Y no hay dudas, solo está cubierto el conductor declarado. saludos |
27-dic-2011 22:24
#6
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Segun estas clausulas que son misa, y no lo que te diga la operadora de turno, no cubre a:
-Nadie que no figure en poliza. -Nadie que tenga menos de 26 años, aunque figure en poliza. -Nadie que haya bebido lo mas minimo y de 0.01..... Punto. y otro detalle tecnico, excluye la mala fe, bien.... ¿Y el dolo? porque juridicamente.......dejan resquicio.... A ver si Merino opina de este punto. Este tipo de clausulas tan abusivas (la de la tasa de alcoholemia por ejemplo, pq hasta un simple cafe puede dar segun comentan algo de graduacion en la prueba de alcoholemia) )deberian ser declaradas abusivas y en todo caso faltan un poco a la presion cada vez mayor que existe por las asociaciones de consumidores sobre la calridad y sencillez en el arituclado de las condiciones generales y partuculares en la contratacion saludos |
28-dic-2011 02:18
#8
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Joder, aparecen compañías como si fueran setas.... Lo que no entiendo es que Bankinter monte otra compañía cuando ya tienen Línea Directa (o al menos una gran participación accionarial en ella).... El otro día un compañero me dijo que había cambiado el coche a una compañía que no soy capaz ni de recordar el nombre porque no me sonaba absolutamente de nada... Claro, que éste ya había pasado por Íneas! Cada día entiendo menos. |
28-dic-2011 09:50
#10
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Madre mia, la low cost de una low cost... El que redactó la póliza debe ser el amigo fumao del becario del conserje. Y al autor del hilo: ya que según ellos es un formalismo que te lo den por escrito. |
28-dic-2011 10:55
#11
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Hola. Acabo de hablar con ellos y me indican que el parrafo en cuestion se refiere a los conductores que entren dentro de esos supuestos que enumeran las clausulas limitativas (menores de 26 años). Es decir, que hay que declararlos expresamente, pero esto se contradice con el parrafo i) que en todo caso los excluye. Desde luego una y no mas. En cuanto termine la anualidad a otro seguro saludos |
28-dic-2011 11:45
#13
Hola. Al final han reconocido que es una poliza de conductor unico ![]() ![]() y les he dicho que o me quitan esa limitacion o me den de baja el seguro, y por supuesto han accedido a quitar esa limitacion. Es decir, cuidado con lo que firmais con estas compañias, pq las clausulas limitativas son muy exigentes y solo cuando "amenazas" que vas a dar de baja la poliza, entonces se ponen a dialogarParece mentira que estes leyendo unas clausulas y la operadora de turno te diga lo contrario de lo que estas firmando A la espera estoy no obstante del envio de las nuevas condiciones particulares Saludos |
28-dic-2011 11:54
#14
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Siento decirte ésto pero te la van a colar. Reza para que no tengas ningún siniestro en esta anualidad. Suerte shur. |
28-dic-2011 12:02
#15
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Vaya batiburrillo d eincongruencias en esas condiciones..... eso no se coge ni con tenazas. Por supuesto, de lo que diga un teleoperador, nada de nada. Lo que importa es lo firmado. |
29-dic-2011 00:16
#17
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Pillo sitio, porque el tema promete. Por cierto, Nuez está haciendo 3x1: contratas coche, hogar o moto y te regalan los otros dos. Lanzamiento, pero en plancha ![]() http://www.nuez.es/productosNuez/fichaCondiciones.html |
Editado: 29-dic-2011 00:18 -
29-dic-2011 00:17
#18
| ¿Quieres decir que intentan traspasar clientes de LD a Nuez para tener que provisionar menos? (no sé de qué va Solvencia II) |
29-dic-2011 01:03
#19
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Siento decirte que te han engañado como a un chino.
Como ya hemos tratado en este nuestro subforo, los contratos de seguro son contratos de adhesion. ¿Que es esto? Pues que tu te adhieres (contratas) a unas condiciones que no son negociables. ASi que dichas clausulas, en ningun caso van a ser modificadas por que no estes de acuerdo con ellas. Si no estas de acuerdo, por ley, no has de contratar. A ti te han pasado con el "Departamento de Ahá". Es un departamento muy bonito que tienen las grandes empresas por telefono, en el cual derivan a clientes que se quejan y llevan razon, y que no pueden satisfacerles sus demandas. Consiste en que una señorita procede durante toda la conversacion a decirte "ahá" a todas tus demandas, y darte la razon como a los tontos... Asi que, sinceramente, no lo pagues. Y si lo haces, alla tu, que ya te hemos explicado lo que hay, y como solucionarlo... Ya nos contaras si te mandan unas condiciones generales modificadas. (Y me pasas copia para ponerla en el despacho, porque serian un ejemplar unico, la primera vez que ocurre en la historia del seguro español...) |
29-dic-2011 10:22
#20
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Hola. Me han mandado unas nuevas condiciones particulares en donde han suprimido en las clausulas limitativas le referencia al conductor unico. No obstante y debido a la mala informacion recibida por parte de los operadores telefonicos con los que he hablado en donde me confirmaban que si que estaba cubierto cualquier conductor mayor de 26 años, a pesar de la clausula que les estaba leyendo, prefiero no confiar en esa compañia, en donde firmas una cosa y los operadores te dicen lo contrario de lo que estas firmando saludos |
29-dic-2011 11:09
#22
![]() ![]() k) Queda excluida la cobertura de robo, en caso de que se hubiese contratado, así como
la reparación de los daños derivados del mismo, cuando el tomador no presente el justificante de la existencia del localizador y de que el mismo se encontraba activo en el momento de ocurrencia del siniestro. La redacion de las nuevas clausulas limitativas ha quedado asi: COCHE
Quedan excluidos de las modalidades de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, así como de todas las modalidades voluntarias, tanto los daños sufridos en el vehículo asegurado como los causados por el vehículo asegurado, en los siguientes casos: a) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona que carezca de permiso de conducir, o éste no sea válido según las leyes españolas o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo. b) En caso de participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos, carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos. c) Cuando los daños sean producidos por mala fe del Asegurado, del Tomador o del Conductor autorizado por él, así como cuando en la declaración de siniestro se incurra en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidad de otro orden que proceda. d) Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que se halle en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes. Se entenderá que existe embriaguez cuando el conductor supere los límites de alcoholemia vigentes, en sangre o aire espirado, sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o, cuando en la sentencia dictada condenando al mismo se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. e) Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que se halle bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes o, cuando la tasa de alcoholemia del conductor sea positiva, cualquiera que fuera la graduación y aunque no se superen los límites legales. También se aplicará la exclusión cuando la sentencia dictada condene al conductor por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o, cuando en la sentencia se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. f) Los producidos con ocasión del incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. g) Cuando los daños sean ocasionados como consecuencia de actos de terrorismo. h) Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona menor de 26 años. i) Quedan excluidas las coberturas voluntarias en caso de que en el momento del siniestro el conductor no lleve puesto el cinturón de seguridad, como tampoco en caso de que estuviera haciendo uso de un dispositivo móvil no permitido por la legislación vigente. CLAUSULAS LIMITATIVAS También quedarán excluidas en caso de que en el momento del siniestro la velocidad del vehículo asegurado fuera superior a la permitida. j) Si está especificado en estas condiciones particulares la existencia de localizador en el vehículo, queda excluida la cobertura de robo, en caso de que hubiese contratado, así como la reparación de los daños derivados del mismo, cuando el Tomador no presente el justificante de la existencia del localizador y de que el mismo se encontraba activo en el momento de ocurrencia del siniestro. PD.: Aunque no ejerzo hace tiempo, algo de derecho si se, aunque como todo en esta vida, si no se practica, se va olvidando poco a poco, pero cuando lei estas condiciones que me mandaron al principio, salio mi vena juridica, pues unas condiciones tan abusivas no podia firmarlas |
Editado: 29-dic-2011 11:21 -
29-dic-2011 14:17
#23
| El problema es que la gente no lee lo que firma, si la gente leyera como tú lo has hecho las condiciones de los contratos otro gallo cantaría, pero desgraciadamente no es así. |
29-dic-2011 16:56
#24
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e) Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que se halle bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes o, cuando la tasa de alcoholemia del conductor sea positiva, cualquiera que fuera la graduación y aunque no se superen los límites legales. También se aplicará la exclusión cuando la sentencia dictada condene al conductor por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o, cuando en la sentencia se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. i) Quedan excluidas las coberturas voluntarias en caso de que en el momento del siniestro el conductor no lleve puesto el cinturón de seguridad, como tampoco en caso de que estuviera haciendo uso de un dispositivo móvil no permitido por la legislación vigente. CLAUSULAS LIMITATIVAS También quedarán excluidas en caso de que en el momento del siniestro la velocidad del vehículo asegurado fuera superior a la permitida. P.D. Si quieres yo te aseguro,por tan sólo 200€/año. Siguen siendo condiciones abusivas y absurdas. Eso sí es un seguro,un seguro que no asegura. |
29-dic-2011 17:05
#26
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Madre de dios,y habrá gente que se meta en ese jaleo por no haber leído las condiciones. Ya puedes ir tu con el mejor seguro del mundo (ojalá existiera) que como topes con algún "asegurado" en esa CIA te puedes ir preparando.... |
29-dic-2011 17:22
#27
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Pues yo obligaria por ley a esas clausulas limitativas e incluso mas severas. Seria la forma de terminar de tanto piloto de mercedes hablando por el movil, gente que no se pone el cinturon , etc. Me retracto............. no hay manera de acabar con esos. |
15-ene-2012 22:44
#28
| Pues muchas gracias por la información, tenia pensado contratar un seguro de estos pero les van a dar por c.... |
19-ene-2012 23:47
#29
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Otro que se había emocionado con el 3x1 pero va a ser que no. Muchas gracias por la información. |
25-ene-2012 16:18
#30
| Ya decia yo que un cabrio a todo riesgo, una moto de 650 y una casa a 200€ todo era un poco raro... Latima porque el precio es de escandalo. |
Editado: 25-ene-2012 16:23 -
O eso tenia entendido. 

