me han multado hace 30 minutos por llevar el gps en el coche
20-feb-2012 21:11
#1
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Anonadado me hallo shurs... resulta que una pareja de guardias civiles acaba de multarme por llevar el gps en el salpicadero... según la normal ( me ha enseñado el texto en el librito ese que llevan) no esta permitido llevar ningún aparato ni objeto que obstaculize la total visión de la luna, por tanto, poner el gps colgado del cristal NO esta permitido... es más.... y con esto ya he flipado del todo... me ha explicado el guardia que la pantalla del gps no puede mirar hacia el conductor, que por esta razón los gps llevan señales sonoras y que el conductor no puede, en ningún momento poder ver la pantalla del gps, es decir que si puedes ver la pantalla del gps te pueden multar le he preguntado que pasa entonces con las pantallas de gps que van incorporadas en los coches y me ha dicho que alegue si lo creo necesario pero que en la norma dice eso y que me multan... 200 euros y 3 puntos... que os parece? veis esto normal? se puede alegar? me han multado por el real decreto 1428/2003 articulo 18 apartado 1 si alguien tiene idea de que decirle mañana al jefe de tráfico que me lo diga por favor... soy comercial y perder puntos es perder mi trabajo... no puedo alegar que estaba pagado porque le han echado una foto al salpicadero con el gps encendido... Además le he explicado que hay coches ( recuerdo un bmw ) que llevan una pantalla que sobresale del salpicadero, elevandose hacia la luna, eso entonces tambien esta prohibido? cuando me han multado era de dia y no habia reflejo en el cristal [IMG] |
Editado: 20-feb-2012 22:32 -
20-feb-2012 21:13
#11
| yo llevaba eso... una tablet y me han dicho que ni tablet ni tom tom ni nada d enada... |
20-feb-2012 21:13
#13
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Lo siento, cuando se ponen tontos... se ponen tontos... Seguro que ellos son los primeros que llevan GPS en sus coches particulares... Reclama a TOM TOM
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20-feb-2012 21:14
#16
| Yo antes que bajarme los pantalones y pagar con reduccion, reclamaba. No me jodas es lo que nos faltaba ya multas por GPS |
20-feb-2012 21:15
#17
| Recurre la multa, no seas tonto, alega que estaba apagado y que sólo lo utilizas cuando estás detenido. No me creo que puedan multar por eso. |
20-feb-2012 21:15
#20
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Artículo 18. Otras obligaciones del conductor. 1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado). Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS. |
20-feb-2012 21:16
#23
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Me parece un abuso: Artículo 18. Otras obligaciones del conductor. 1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado). Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS. 2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado). Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado). 3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar. 4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f y g del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. |
Editado: 20-feb-2012 21:19 -
20-feb-2012 21:17
#24
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Pues con los nuevos sistemas HUD van a caer puntos como ostias en Valencia hoy.... http://www.xataka.com/gadgets-y-coch...-el-parabrisas |
20-feb-2012 21:17
#25
| Vives al limite shur, si te pilla el mismo picoleto que al forero minimo te caen dos años de carcel |
20-feb-2012 21:17
#26
| La Policia... ese gasto inutil que pagamos entre todos que solo da por culo. El dia en el cual la Policia me sea de ayuda, os lo hare saber. |
20-feb-2012 21:18
#27
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Anonadado me hallo shurs... resulta que una pareja de guardias civiles acaba de multarme por llevar el gps en el salpicadero...
según la normal ( me ha enseñado el texto en el librito ese que llevan) no esta permitido llevar ningún aparato ni objeto que obstaculize la total visión de la luna, por tanto, poner el gps colgado del cristal NO esta permitido... es más.... y con esto ya he flipado del todo... me ha explicado el guardia que la pantalla del gps no puede mirar hacia el conductor, que por esta razón los gps llevan señales sonoras y que el conductor no puede, en ningún momento poder ver la pantalla del gps, es decir que si puedes ver la pantalla del gps te pueden multar le he preguntado que pasa entonces con las pantallas de gps que van incorporadas en los coches y me ha dicho que alegue si lo creo necesario pero que en la norma dice eso y que me multan... 200 euros y 3 puntos... que os parece? veis esto normal? se puede alegar? me han multado por el real decreto 1428/2003 articulo 18 apartado 1 si alguien tiene idea de que decirle mañana al jefe de tráfico que me lo diga por favor... soy comercial y perder puntos es perder mi trabajo... no puedo alegar que estaba pagado porque le han echado una foto al salpicadero con el gps encendido... |
20-feb-2012 21:18
#29
| pero que hijos de puta......la guardia civil de trafico es el cuerpo mas DESPRECIABLE que hay actualmente en España. |
20-feb-2012 21:19
#30
| joder no tenía ni idea. Me compré hace tiempo un stand de esos para el gps que van pegados a la luna en dealextreme. No lo usaba pero lo tenía en la guantera. |

Como me pillen se me cae el pelo..