IGUALDAD discotecas (Consulta al MINISTERIO de IGUALDAD)
26-mar-2012 22:42
#1
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Aviso Tocho incomming... CONSULTA Tema: No discriminación Mensaje: Buenas tardes, quería saber por qué no se realiza ningún procedimiento legal para parar la discriminación que se realiza en discotecas y lugares similares, donde los chicos deben pagar para entrar mientras que las chicas, por el mero hecho de ser chicas, entran gratis a la vez que son utilizadas como reclamo sexual. Muchas gracias, espero su respuesta. Atentamente, X RESPUESTA Hola, Buenos días. Con mucho gusto contestamos su correo en el que manifiesta considera discriminatorio que se cobre a los hombres en fiestas, locales de copas o discotecas y las mujeres se beneficien de entrada libre o precios inferiores. Sobre tal asunto cabe señalar que las normas del ordenamiento jurídico que protegen el principio de igualdad de trato y oportunidades, y en especial la Ley Orgánica de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres ( BOE de 23-03-2007), determinan que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable que afecte a los derechos básicos de las personas en el ámbito, entre otros, del respeto a la seguridad e integridad, el acoso sexual, la educación, la salud, los derechos sociales y familiares, cívicos y políticos, la actividad profesional y laboral en todas sus facetas de formación, promoción, acceso al empleo, etc. En este sentido, las condiciones económicas y de acceso que con respeto al marco de la regulación jurídica que les sea propia, quieran establecer las empresas de espectáculos, discotecas o salas de fiesta en un sistema comercial de competencia libre, dirigidas a usuarios que voluntariamente deciden o no su uso como opción de ocio, no serían susceptibles de estricta aplicación del principio de igualdad de trato, por carecer de relevancia jurídica. Con saludos cordiales, quedamos a su disposición. AMBICIONEN ************************************************** ************************************************** ********** 2ª CONSULTA 27/03/2012 Buenos días, La L.O. 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres a la que hace referencia, dispone en su artículo 1 que “Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes”, teniendo por objeto dicha ley, como así dice el mismo artículo 1, hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, “en cualquiera de los ámbitos de la vida”. Todo ello conectado con los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, mandatos del Constituyente al legislador con el fin de lograr la igualdad real y efectiva entre los individuos, sin que quepa ningún tipo de discriminación, ni si quiera por razón de sexo. Asímismo, “prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo”, como indica el art 1.2 de la Ley Orgánica. Nos encontramos con una Ley de obligado cumplimiento, y la empresa privada no puede sustraerse a su cumplimiento, pues el artículo 9.1 de la Constitución establece que “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Por tanto, nos encontramos con una norma de carácter imperativo, lo que significa que es de obligado cumplimiento, por lo que no puede apelarse a la libertad de empresa o sistema comercial de libre competencia para justificar su no aplicación. La propia Ley Orgánica 3/2007 establece en su artículo 4 que “La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”. Es decir, que no existe razón alguna que justifique su inaplicación, y menos por el hecho de encontrarnos ante una empresa privada. Ni tampoco cabe argumentar que, al ser locales a lo que se acude voluntariamente, no cabe la aplicación de la normativa en vigor. Este razonamiento nos llevaría a que, como estamos antes locales en los que no es obligatoria su entrada, el no fumador no tiene derecho a quejarse si los presentes están fumando, puesto que como ha acudido voluntariamente, puede irse a otro sitio donde no le moleste el humo. ¿Sería lícito hacer pagar solo a mujeres? a gays? O solo a negros? O judios? ¿Por qué sí es lícito en el caso de que solo paguen los hombres? Por tanto, su argumento es inválido. Su argumento es tan inválido, que la propia Ley le quita la razón. Si se ha fijado, el artículo 69 de la Ley Orgánica hace referencia a la “Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios”. El artículo 69.1 establece que “Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.” Un local de ocio es una persona jurídica que, en el sector privado, ofrece un servicio al público fuera del ámbito privado y familiar que en sus actividades debe cumplir con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres evitando discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo. Y si bien es cierto que en estos locales puede acceder cualquier persona, lo que no es lícito es que, para acceder a estos, se grave la entrada de un grupo de individuos por el hecho de tener un determinado sexo. En estos casos, se trata de manera menos favorable a una persona que a otra en atención a su sexo. Lo cual supone una discriminación directa, a tenor del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 3/2007. Es una práctica que, por razón de sexo, pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, sin que podamos hablar de la existencia de un fin legítimo. Pues el fin, es usar a las mujeres como reclamo de atención, como carne, con el fin de que los hombres llenen el local. Lo cual podría dar lugar también a una discriminación indirecta del art 6.2 de la misma Ley Orgánica. En cualquier caso, a tenor del art 6.3, “se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo”. No puede justificar la naturaleza privada de los locales de ocio para la no aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, pues las conductas relatadas entran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, sin olvidar que la misma, en su exposición de motivos, estable que “El logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares”. Por tanto, y en atención a lo anteriormente expuesto, suplico a la Administración que ponga fin a conductas tan demigrantes que continuamente se producen en los locales de ocio nocturnos y aplique la Ley con el fin de dar un paso más hacia la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Muchas gracias por su atención, espero su respuesta. Un cordial saludo, XXXX RESPUESTA A DÍA 28/05/2012 Estimado señor XXXX: Hemos recibido su nuevo atento escrito de 27 de marzo pasado, de respuesta al enviado por esta Área de Atención Ciudadana, en relación con su queja sobre presunta discriminación por razón de sexo en la práctica habitual de que sólo los hombres abonen la entrada a las discotecas y lugares de ocio similares y las mujeres se beneficien de entrada gratuita o a precios inferiores. En primer lugar, agradecerle la confianza depositada al hacernos llegar sus nuevos razonamientos jurídicos, opiniones e ideas en el tema planteado y le rogamos disculpe la demora en contestar debida a una reconsideración y estudio más en profundidad de este asunto. Efectivamente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aplicable a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo. A su vez y en materia de acceso a bienes y servicios y su suministro, la citada Ley Orgánica, que incorpora al ordenamiento español la Directiva 2004/113CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, establece en su artículo 69 que “Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo”. Añade el apartado 2 de este artículo, que “Lo previsto en el apartado anterior no afecta a la libertad de contratación, incluida la libertad de la persona de elegir a la otra parte contratante, siempre y cuando dicha elección no venga determinada por su sexo”, si bien señala que “serán admisibles las diferencias de trato en el acceso a bienes y servicios cuando estén justificadas por un propósito legítimo y los medios para lograrlo sean adecuados y necesarios”. Entre los propósitos legítimos para admitir diferencias de trato se recogen, en el punto 16 de los considerandos de la citada Directiva, la protección de las víctimas de la violencia por razón de sexo (en supuestos como la creación de refugios para personas de un solo sexo), la promoción de la igualdad de género o de los intereses de los hombres o de las mujeres (por ejemplo, organizaciones de voluntarios del mismo sexo), la libertad de asociación (en los casos de afiliación a clubes privados para un solo sexo), la organización de actividades deportivas (por ejemplo, acontecimientos deportivos para uno de los sexos), pero, señalando, como también recoge la Ley Orgánica de Igualdad, que toda limitación deberá ser adecuada y necesaria. También establece la Directiva que “el principio de igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios no exige que se ofrezcan en todos los casos prestaciones o instalaciones compartidas para hombres y mujeres, toda vez que no se ofrezcan de manera más favorable a uno de los sexos”. El acceso a discotecas, haciendo diferencias en el precio en función del sexo del usuario/a, es una práctica sistemática, generalizada y anacrónica en vigor en España y en otros países de la Unión Europea y, aunque los patrones sociales han cambiado mucho en los últimos años, no basta con desterrar la discriminación legal y cuesta mucho sensibilizar y combatir la discriminación social, los usos o conductas discriminatorias. En este sentido, las comunidades autónomas, por ser las competentes en materia de protección a consumidores/as y usuarios/as, en general, vienen estableciendo diversas normas encaminadas a garantizar la igualdad de trato y la supresión de discriminaciones injustificables entre consumidores/as, considerando infracción en materia de consumo las conductas discriminatorias en el acceso a bienes y prestación de servicios, y en especial las previstas como tales en la Ley Orgánica de Igualdad. Por último, informarle que este Ministerio va a hacer llegar su escrito al Instituto Nacional del Consumo, organismo de la Administración General del Estado que ejerce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución y en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores/as y usuarios/as dentro del ámbito competencial de la Administración General del Estado, así como a los organismos que por el ámbito de sus competencias, puedan adoptar las medidas que estimen necesarias en este caso. Con saludos cordiales, seguimos a su disposición. Concha Gavarrón Jefa de Área de Atención Ciudadana. Gabinete de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. |
Editado: 28-may-2012 17:23 -
26-mar-2012 22:47
#2
| No entiendo un carajo. Que paguen los negros, moros, indios, panchis, gays, lesbianas, etc. y los que no lo sean entren gratis, y ya veremos si entonces serian de aplicacion o no esos principoios de igualdad que dicen, que se iba a liar un buen cirio... |
26-mar-2012 22:51
#4
| Las tías tienen ventajas en cuanto a tema legal, pero en doméstico no se salva ni una. A FREGAR! |
26-mar-2012 22:51
#5
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Les tendría que volver a responder un un simple: "Y si un local hiciese pagar a blancos 10€ y a negros 20€ por entrada, ¿tampoco sería desigualdad?" |
26-mar-2012 22:52
#7
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vamos, que puedo montar una discoteca y cobrar sólo a las mujeres con la excusa de que son menos propensas a consumir (por poner un ejemplo así a bote pronto) oh wait, que vivimos en una puta vergüenza de país |
26-mar-2012 22:55
#9
Vamos, que basicamente yo puedo montar una discoteca, dejar pasar gratis a las tias y una vez dentro hacer que se desnudaran, ya que son las normas de mi discoteca y las de mis colegas propietarios de otras discotecas, y no me podrian tocar un pelo
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26-mar-2012 22:56
#11
| Ya, pero por qué con esto no actúan y con el salario, que tampoco tiene relevancia jurídica si?. Osea que tiene que cobrar lo mismo porque lo dice la ley, pero pueden pagar menos porque a la ley se la pela? Osea que su dinero vale mas que el del resto, porque tienen menos gastos? MENUDA MIERDA DE MINISTERIO |
26-mar-2012 22:56
#12
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por cierto, me parece precioso que hayan obviado la parte de la consulta en la que se expone la gran verdad de que son utilizadas como reclamo sexual. que entren gratis no es problema, que sean utilizadas cual prostitutas les parece bien, biba el doble rasero de nuestra legislación feminazi-absurda. |
26-mar-2012 22:58
#14
| Anda que si fuera al revés, los hombres entraramos gratis y las mujeres tuvieran que pagar.. Verias tu la que se hubiera armado. |
26-mar-2012 23:00
#18
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¿Les hacemos una "trolleada" y les fundimos el correo a consultas de este tipo? http://www.seigualdad.gob.es/servici...nCiudadania.do [email protected] |
Editado: 26-mar-2012 23:05 -
26-mar-2012 23:00
#19
| propongo trolear un poco al ministerio de igualdad y mandar todos la misma consulta que tu |
26-mar-2012 23:01
#20
| Ahora hadlo al revés. Pon una discoteca en la que los chicos paguen menos que las chicas para entrar. Veríamos entonces si carecía de relevancia jurídica... |
26-mar-2012 23:03
#21
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¿Les hacemos una "trolleada" y les fundimos el correo a consultas de este tipo?
http://www.seigualdad.gob.es/servici...nCiudadania.do veo que hemos pensado lo mismo a la vez ![]()
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26-mar-2012 23:04
#22
| Anonadada me hayo...y para eso tenemos una Constitución que dice claramente que no se puede discriminar por razones de sexo... |
26-mar-2012 23:04
#23
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Lógica del Ministerio de Igual Da: Si una discoteca cobra más a hombres que a mujeres no entres. Si una empresa te paga menos por ser mujer, denuncia, llama a la tele, pide indemnización y acude a un psicólogo para alegar daños psicológicos. |
26-mar-2012 23:06
#25
| Básicamente han embarullado la respuesta intentando no mojarse y obviando la mención al reclamo sexual. Mientras no se pronuncie el TC sobre algún caso parecido que le pueda llegar, la administración dudo que entre al trapo. |
26-mar-2012 23:06
#26
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Haz uno al revés como si fueras una feminazi, denunciando que te han cobrado el doble la entrada o los cubatas por ser mujer, a ver que dicen. Luego lo posteas, peudes hacer lo mismo haciendote pasar por gay o negro o algo. edit: a todos se nos ha ocurrido lo mismo. |
26-mar-2012 23:11
#27
| Eso eso, haced consultas como si fuerais mujer/negro/gay diciendo que os han cobrado de más o algo... y posteadlo a ver qué dicen! |
26-mar-2012 23:11
#29
| no se entiende una mierda, supongo que dice que los dueños de las discotecas deciden lo que hacer. Igualdad igualdad! pero cuando les interesa |
