Fecha de libramiento o Fecha de vencimiento?
16-ago-2005 14:32
#1
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Hola foreros. A los entendidos en contabilidad os pregunto: En una letra de pago, que diferencia hay entre la fecha de libramiento y la de vencimiento? Se puede efectuar el cobro antes o despues de la fecha de vencimiento? A ver si me sacais de esta pequeña duda |
16-ago-2005 14:35
#2
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Cita de alka
Hola foreros. A los entendidos en contabilidad os pregunto:
En una letra de pago, que diferencia hay entre la fecha de libramiento y la de vencimiento? Se puede efectuar el cobro antes o despues de la fecha de vencimiento? A ver si me sacais de esta pequeña duda el cobro se puede efectuar antes, pero tiene unos gastos que te va a cobrar tu banco. despues tambien se puede hacer pero pierdes una serie de derechos que tiene la letra de cambio... |
16-ago-2005 15:11
#3
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Cita de Coti
la fecha de libramiento es el momento en el que se emite la letra de cambio, mientras que la fecha de vencimiento es la fecha en la que se debe hacer efectiva esa letra, vamos, cuando se puede cobrar.
el cobro se puede efectuar antes, pero tiene unos gastos que te va a cobrar tu banco. despues tambien se puede hacer pero pierdes una serie de derechos que tiene la letra de cambio... Un saludo y gracias |
16-ago-2005 15:35
#4
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A tu primer post ya te ha respondido Coti. En tu segundo post, tu primera pregunta no la entiendo muy bien. Pero creo responderte si te digo que, si la cobras el dia señalado (es decir, no descontandola), tu no vas a tener ningun gasto. Sobre los derechos que pierdes..... resumiendo: si se ha pasado el vencimiento, te pagan si quieren |
16-ago-2005 21:05
#5
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Cita de Monica4U
Iacocca, estas seguro de que te pagan si quieren?? Yo creo que no, eh?? Supongo quew tendra un tiempo de prescripcion, pero por unios dias creo que no pasa nada.
sl2 ![]() Ademas, pierdes todas las acciones de retorno
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16-ago-2005 21:34
#6
| Creo que a las letras le pasa lo que a los cheques,que si vas a cobrarlos despues de la fecha que ponen no te aseguran el cocbro de la cantidad, vamos que tienes asegurado cobrar la cantidad en la fecha indicada. |
16-ago-2005 23:52
#7
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Cita de map
Creo que a las letras le pasa lo que a los cheques,que si vas a cobrarlos despues de la fecha que ponen no te aseguran el cocbro de la cantidad, vamos que tienes asegurado cobrar la cantidad en la fecha indicada.
Ojala fuera yo el que cobrara las letras... Lo unico que quiero saber es si, por ejemplo unas letras tienen como fecha de vencimiento el dia 3 de julio, la siguiente el 3 de agosto, y asi sucesivamente, te las pueden cobrar de la cuenta (si estan domiciliadas, que creo que debe ser asi) el dia 1 o 2 del mes o si tiene que ser a partir del dia 3 el día que quiera (se entiende pocos dias, es decir, el dia 4, 5 o asi...) |
17-ago-2005 10:15
#8
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Cita de alka
No se si queda claro que a mi es al que me las cobran...
Ojala fuera yo el que cobrara las letras... Lo unico que quiero saber es si, por ejemplo unas letras tienen como fecha de vencimiento el dia 3 de julio, la siguiente el 3 de agosto, y asi sucesivamente, te las pueden cobrar de la cuenta (si estan domiciliadas, que creo que debe ser asi) el dia 1 o 2 del mes o si tiene que ser a partir del dia 3 el día que quiera (se entiende pocos dias, es decir, el dia 4, 5 o asi...) |
18-ago-2005 03:31
#9
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Cita de alka
No se si queda claro que a mi es al que me las cobran...
Ojala fuera yo el que cobrara las letras... Lo unico que quiero saber es si, por ejemplo unas letras tienen como fecha de vencimiento el dia 3 de julio, la siguiente el 3 de agosto, y asi sucesivamente, te las pueden cobrar de la cuenta (si estan domiciliadas, que creo que debe ser asi) el dia 1 o 2 del mes o si tiene que ser a partir del dia 3 el día que quiera (se entiende pocos dias, es decir, el dia 4, 5 o asi...) |
28-ago-2005 01:00
#10
No lo entiendo muy bien, pero me parece que tú eres el deudor principal, por lo tanto te pueden cobrar el 3, el 4, el 5... hasta el plazo de prescripción legal, que no me acuerdo cual es pero fijo que no se da el caso porque te cobrarán cada día 3 , lo siento.Lo que varía es que si no te cobran el día 3 el último tendedor no podrá ir hacia atrás en el caso de que tú no pagues (pues no podrá probar que tu no has querido pagar, a no ser que la letra sea con la cláusula sin gastos pero dejémoslo para no liar más la cosa). Pero me da a mí que la letra no ha sido ni endosada por lo que no hay ninguna diferencia en la práctica. Un saludo, Trekki. Cita de alka
No se si queda claro que a mi es al que me las cobran...
Ojala fuera yo el que cobrara las letras... Lo unico que quiero saber es si, por ejemplo unas letras tienen como fecha de vencimiento el dia 3 de julio, la siguiente el 3 de agosto, y asi sucesivamente, te las pueden cobrar de la cuenta (si estan domiciliadas, que creo que debe ser asi) el dia 1 o 2 del mes o si tiene que ser a partir del dia 3 el día que quiera (se entiende pocos dias, es decir, el dia 4, 5 o asi...) |

