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| Fecha de libramiento o Fecha de vencimiento? | Twittear
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#1 |
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ForoCoches: Miembro
Nov 2003 | 923 Mens.
Lugar: AnDaLuCiA
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Hola foreros. A los entendidos en contabilidad os pregunto: En una letra de pago, que diferencia hay entre la fecha de libramiento y la de vencimiento? Se puede efectuar el cobro antes o despues de la fecha de vencimiento? A ver si me sacais de esta pequeña duda |
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#2 | |
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vamos alonsitoooo
Abr 2003 | 64.614 Mens.
Lugar: Valle de los Caídos
audi TT 2.0 TFSI |
Cita:
el cobro se puede efectuar antes, pero tiene unos gastos que te va a cobrar tu banco. despues tambien se puede hacer pero pierdes una serie de derechos que tiene la letra de cambio... | |
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TIMBAS PRO 2012: 8 de 13 Besugo al horno
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#3 | |
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ForoCoches: Miembro
Nov 2003 | 923 Mens.
Lugar: AnDaLuCiA
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Cita:
Un saludo y gracias | |
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#4 |
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Forero away
Abr 2005 | 15.691 Mens.
Lugar: Costa de sol
Italiano y aleman |
A tu primer post ya te ha respondido Coti. En tu segundo post, tu primera pregunta no la entiendo muy bien. Pero creo responderte si te digo que, si la cobras el dia señalado (es decir, no descontandola), tu no vas a tener ningun gasto. Sobre los derechos que pierdes..... resumiendo: si se ha pasado el vencimiento, te pagan si quieren |
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#5 | |
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Forero away
Abr 2005 | 15.691 Mens.
Lugar: Costa de sol
Italiano y aleman |
Cita:
![]() Ademas, pierdes todas las acciones de retorno
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#6 |
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ForoCoches: Miembro
Ene 2004 | 594 Mens.
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Creo que a las letras le pasa lo que a los cheques,que si vas a cobrarlos despues de la fecha que ponen no te aseguran el cocbro de la cantidad, vamos que tienes asegurado cobrar la cantidad en la fecha indicada.
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#7 | |
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ForoCoches: Miembro
Nov 2003 | 923 Mens.
Lugar: AnDaLuCiA
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Cita:
Ojala fuera yo el que cobrara las letras... Lo unico que quiero saber es si, por ejemplo unas letras tienen como fecha de vencimiento el dia 3 de julio, la siguiente el 3 de agosto, y asi sucesivamente, te las pueden cobrar de la cuenta (si estan domiciliadas, que creo que debe ser asi) el dia 1 o 2 del mes o si tiene que ser a partir del dia 3 el día que quiera (se entiende pocos dias, es decir, el dia 4, 5 o asi...) | |
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#8 | |
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Forero away
Abr 2005 | 15.691 Mens.
Lugar: Costa de sol
Italiano y aleman |
Cita:
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#9 | |
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ForoCoches: Miembro
Ene 2004 | 594 Mens.
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Cita:
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#10 | |
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isla de la calma
Mar 2003 | 2.561 Mens.
Lugar: del mediterráneo
un rinol |
No lo entiendo muy bien, pero me parece que tú eres el deudor principal, por lo tanto te pueden cobrar el 3, el 4, el 5... hasta el plazo de prescripción legal, que no me acuerdo cual es pero fijo que no se da el caso porque te cobrarán cada día 3 , lo siento.Lo que varía es que si no te cobran el día 3 el último tendedor no podrá ir hacia atrás en el caso de que tú no pagues (pues no podrá probar que tu no has querido pagar, a no ser que la letra sea con la cláusula sin gastos pero dejémoslo para no liar más la cosa). Pero me da a mí que la letra no ha sido ni endosada por lo que no hay ninguna diferencia en la práctica. Un saludo, Trekki. Cita:
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"Sólo dos cosas son infinitas, el universo y la estupidez humana. Y no estoy muy seguro de la primera de ellas." "El sabio no dice nunca todo lo que piensa, pero siempre piensa todo lo que dice."
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