Nuevas modificaciones en la lott
07-dic-2012 19:10
#1
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A raíz de las nuevas modificaciones en la ley de ordenación del transporte terrestro comentemos amistosamente sobre el tema ¿Que opinais? http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonl...Terrestres.pdf Mejora de la competitividad empresarial El nuevo texto normativo busca, en primer lugar, incrementar a las empresas la flexibilidad para poder operar en el mercado del transporte por carretera. En la actualidad es necesaria una autorización para realizar transporte y otra segunda para efectuar operaciones de subcontratación del mismo. Con la modificación prevista será posible realizar todo tipo de actividades relacionadas con el transporte con una única autorización, asegura el Gobierno. Además, se reducen las cargas administrativas para las empresas, ya que con la nueva Ley podrán hacer todas las gestiones necesarias con la autoridad de transporte competente (ministerio de Fomento o Comunidades Autónomas) a través de internet, sin necesidad de acudir físicamente a sus centros. Con esta medida se consigue una importante reducción de costes y de los tiempos de tramitación de las solicitudes. Igualmente, la norma pretende extender la competencia de las juntas arbitrales para la resolución de conflictos, un mecanismo que ha demostrado ser muy útil como alternativa a la vía judicial. Mejora de la transparencia en la gestión La reforma también contribuirá a una mayor transparencia, ya que se aumenta el número de datos que las empresas deberán inscribir obligatoriamente, y se establece que determinada información será pública para que los interesados que deseen consultarla. Con ello, los que quieran contratar un transporte podrán conocer con carácter previo si la empresa en cuestión cuenta con la debida autorización, mientras que los usuarios de las líneas regulares de autobuses podrán informarse sobre las condiciones y tarifas del servicio que quieran utilizar. Evitar el intrusismo yadecuar el régimen sancionador El Gobierno ha manifestado que la LOTT "incrementa la lucha contra el intrusismo en el sector, reforzando el principio de que sólo quien tenga autorización de transporte puede contratar y facturar en su nombre. Se regula una infracción para poder sancionar, bajo la normativa de transporte, cuando se incumpla dicho requerimiento". El Proyecto prevé también una nueva regulación del régimen sancionador, armonizando sus previsiones a las infracciones previstas en el marco comunitario, con lo que se mejora la seguridad jurídica a las empresas, especialmente a las que realizan transporte internacional. Cambios en inspecciones y sanciones Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado también la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica de 30 de julio de 1987, sobre Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable. Esta reforma, que por su objeto se tramita de manera paralela a la modificación de la LOTT, pretende simplificar y agilizar los procedimientos de inspección y sanción en el transporte por carretera, para mejorar la eficiencia en la persecución y sanción de infracciones. Concretamente, contempla que las Comunidades Autónomas pueden inspeccionar y, en su caso, sancionar, por delegación del Estado, los servicios de transporte por carretera, tanto en los centros de trabajo que las empresas tengan en su territorio, como en los vehículos que circulen por el mismo. Inspecciones de la Administración Ahora bien, el Ejecutivo ha recordado que se mantienen algunas materias que no son objeto de delegación en ningún caso (inspección y control en frontera de los transportes internacionales y las funciones de vigilancia de la guardia civil), así como la posibilidad de que la Administración del Estado pueda en cualquier momento, y con independencia de la delegación realizada, llevar a cabo las inspecciones que estime necesarias. Atendiendo a las sugerencias del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), El ministerio de Fomento ha modificado el artículo 10 del Anteproyecto para que resulte inequívoco que la facultad sancionadora de cada Comunidad Autónoma se circunscribe exclusivamente a las infracciones que pudiera haber detectado en las inspecciones que hubiese llevado, a cabo, con independencia del ámbito territorial en que se hayan desarrollado los servicios y actividades que puedan ser objeto de control. Se suprime para el transporte de mercancías por carretera el principio básico de que los precios que se perciben por los servicios de transporte cubran la totalidad de los costes de explotación y fomenten la seguridad y la calidad. Por contra, dicho principio se mantiene para el transporte de viajeros por carretera. • Se incrementará la competencia de las Juntas Arbitrales ya que podrán conocer de controversias que se planteen de hasta 12.000 euros. • Se eximirá de la necesidad de tener autorización a los transportes de mercancías o viajeros realizados en vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 km/hora. • Se eliminarán los actuales requisitos y controles exigidos para ejercer la actividad de transporte de mercancías en vehículos de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada, de tal modo que para solicitar la autorización de transporte correspondiente no se exigirá poseer el título de capacitación de transportista ni tampoco será necesario visar la autorización cada dos años. • Se perderá la honorabilidad, requisito indispensable para continuar ostentando las autorizaciones de transporte, por la comisión de infracciones muy graves en materia de transporte, lo que afectará tanto al titular de la empresa como a la persona que aporta el título de capacitación de transporte, denominado gestor de transporte. • Se perderá el requisito de capacidad económica, requisito indispensable para continuar ostentando las autorizaciones de transporte, en el caso de ser declarado la empresa transportista en concurso de acreedores o situación de insolvencia. • Los vehículos que realicen transporte privado complementario deberán llevar a bordo documentación acreditativa del origen de la mercancía y de la relación laboral de los conductores. • Los transportistas podrán actuar asimismo como intermediarios sin necesidad de obtener la autorización de operador de transporte, si cumplen los requisitos exigidos para su obtención. • Se considerará infracción muy grave la no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de domicilio del transportista o de la ubicación de sus centros de explotación o locales. • Se reducirán en un 30% de media las cuantías de las sanciones de transporte, conforme a lo acordado en su día entre las asociaciones de transportistas y el Ministerio de Fomento. • La comisión de infracciones muy graves dará lugar, junto a la correspondiente sanción a la empresa transportista, a que el capacitado pierda la honorabilidad durante un plazo de un año, lo que obligará a cambiar de gestor durante dicho período. • El pago anticipado de una sanción de transporte dará lugar a una reducción del 30%. • Se coordinará el Registro de Empresas y Actividades del Transporte con el Registro Mercantil a fin de obtener la información relativa a la denominación, domicilio, capital social y representantes legales de las empresas transportistas y operadores de transporte. |
Editado: 09-dic-2012 13:24 -
08-dic-2012 17:20
#4
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Ahora vienen con liberar hasta 3500...menudos hijos de.... Eso es oficial ya? Pk hace muchos años k se lleva oyendo... Somos el sector más controlado, cada 2 años debemos demostrar k no debemos dinero a la seg social ni a hacienda y eso es lo k nos hace aguantar un poco contra el intrusismo. Yo si por mi fuera puertas cerradas y k no entré nadie y el k entre k lo haga en condiciones. |
08-dic-2012 20:54
#5
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Ahora vienen con liberar hasta 3500...menudos hijos de....
Eso es oficial ya? Pk hace muchos años k se lleva oyendo... Somos el sector más controlado, cada 2 años debemos demostrar k no debemos dinero a la seg social ni a hacienda y eso es lo k nos hace aguantar un poco contra el intrusismo. Yo si por mi fuera puertas cerradas y k no entré nadie y el k entre k lo haga en condiciones.
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08-dic-2012 22:02
#8
| Osea, a ver si me enterado bien, que ahora cualquiera puede transportar hasta 3500 kg, cobrando y sin ningún tipo de permiso? |
08-dic-2012 23:06
#9
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08-dic-2012 23:49
#10
| Seguro que alguno me corrige, pero no lo hera ya, la mayoria de los que conozco que repartian medicamentos o prensa o mensajeria utilizaban vehiculos de alquiler (mayormente furgonetas pero incluso camiones) que al ser de alquiler estaban exentas de necesitar tarjeta de transporte. Pocos eran los que estaban legales y tenian la forgoneta con su tarjeta de transportes, su placa sp y su rombo azul pegado. |
09-dic-2012 00:53
#11
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Seguro que alguno me corrige, pero no lo hera ya, la mayoria de los que conozco que repartian medicamentos o prensa o mensajeria utilizaban vehiculos de alquiler (mayormente furgonetas pero incluso camiones) que al ser de alquiler estaban exentas de necesitar tarjeta de transporte. Pocos eran los que estaban legales y tenian la forgoneta con su tarjeta de transportes, su placa sp y su rombo azul pegado.
ya no es obligatorio ni rombos ni SP ni llevar la tarjeta en el cristal pegada. Lo k comentas es ilegal del todo y no se si lo has dicho un poco a la ligera pk de ser verdad deberias denunciarlo... Aqui tngo un amigo en la prensa y les piden d forma trimestral todos los papeles para saber k van legales ya k en caso de multa puede haber tb para el cargador.... Yo en su dia denuncie un caso de intrusismo con furgoneta de alquiler y ceso la actividad de forma voluntaria para evitarse problemas despues de hablar con el y con la empresa dnd cargaba.... |
09-dic-2012 21:02
#12
| ¿Entonces,todas esas tarjetas de transportes ligero de mercancías desaparecen o solo es que se van a poder conseguir sin el titulo de transportista? |
09-dic-2012 21:58
#13
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Por partes....
ya no es obligatorio ni rombos ni SP ni llevar la tarjeta en el cristal pegada. Lo k comentas es ilegal del todo y no se si lo has dicho un poco a la ligera pk de ser verdad deberias denunciarlo... Aqui tngo un amigo en la prensa y les piden d forma trimestral todos los papeles para saber k van legales ya k en caso de multa puede haber tb para el cargador.... Yo en su dia denuncie un caso de intrusismo con furgoneta de alquiler y ceso la actividad de forma voluntaria para evitarse problemas despues de hablar con el y con la empresa dnd cargaba.... , tengo muchos ejemplos uno llamativo de una "ONG" con una esprinter de 3500Kg y cuando querian entregaban la furgoneta y sacaban un camion de 8000Kg, tambien tengo otro que repartia medicamentos con una furgoneta yo por adecco preparaba la carga que salia en bateas por una cinta transportadora, y el tio le pregunte y trabajaba con furgoneta de alquiler, lo mejor de todo que rotulada . Tengo un vecino que trabajo AÑOS para SEUR de mensajero con una MB 100 capitone y al final se hizo "legal" y saco tarjeta de transporte no se como, el caso es que a dia de hoy es panadero.Que hacen revisiones trimestrales y que puden multar al cargador, SI si es verdad pero ...... , es que te gusta llevar la contraria a la jente, ¿eres de los que siempre tienes que corregir a los demas? mira las revisiones solo se las hacen a los que van LEGALES y CUNPLEN CON LA LEY, ya por decir burradas saliendome mucho del tema, si yo puedo cargar carbon en una leñera en mi C15 y dedicarme a repartirlo a los vecinos por los pueblos y cobrar por el carbon yo ni autonomos ni licencias ni inspecciones ni pagas extra ni vacaciones ni derechos sindicales.Los cargadores , me cargaban, me pesaban, me daban albaran, y yo firmaba una clausula que yo era informado de los KG cargados y me hacia responsable si escedia el peso , esculpandolos a ellos de toda responsabilidad .
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09-dic-2012 22:46
#14
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En su día te obligaban y sino lo llevabas visible podían multarte. Esta claro k ilegales ha habido, hay y habrá eso no lo dudes, pero lo k hay k hacer es denunciarles.. a ellos o a las empresas k les dan trabajo... Además por suerte el transporte es un sector en el k ser legal no es tan caro y si es con furgo pues mejor... |
10-dic-2012 14:53
#15
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El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de modificación de la ley de transportes terrestres para iniciar su trámite en el Parlamento. Los transportistas de vehículos ligeros y las cooperativas de transportistas los más perjudicados por la reforma legal. El pasado viernes 7 de Diciembre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) tras haberla sometido a consulta del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, el Comité Nacional de Transporte por Carretera, las Comunidades Autónomas, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el Consejo de Estado. Tras su aprobación como proyecto de ley se remitirá al Parlamento para su tramitación por lo que se estima que estará aprobada definitivamente antes del próximo verano. El proyecto de modificación de la LOTT introduce algunas novedades que perjudican muy significativamente algunas de las actividades y entidades que actualmente operan en el sector del transporte por carretera, de las que cabe destacar las siguientes: 1. Los transportistas de vehículos ligeros, ya que es especialmente grave la nueva regulación para el otorgamiento de autorización para los transportes realizados en vehículos de hasta 3’5 toneladas de MMA, ya que de prosperar tal modificación supondría un desajuste y desregulación real del subsector del transporte ligero, con las indeseables consecuencias tanto desde el punto de vista social y económico como de seguridad vial. Hay que tener en cuenta que al eximir a dichos vehículos de los requisitos exigidos por la Unión Europea para ejercer la actividad de transporte, esto es, honorabilidad, capacidad económica y capacitación profesional así como de no tener que realizar el actual visado periódico previsto en el art. 51 (esto es, la comprobación por la Administración competente que se realiza en la actualidad cada 2 años para comprobar que el titular sigue cumpliendo sus obligaciones fiscales y laborales y que el vehículo ha pasado las correspondientes revisiones técnicas) en la práctica deja fuera de control y supervisión el cumplimiento de los requisitos administrativos (obligaciones fiscales y laborales) y técnicos de miles de vehículos de transporte, lo que resulta especialmente grave en un subsector (el de los vehículos de 3’5 toneladas de masa máxima) en los que la siniestralidad vial es elevadísima. Así conforme al último estudio de accidentalidad elaborado por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Seguridad Vial, del total de accidentes con víctimas en el último año en el que se vio involucrado al menos un vehículo de transporte de mercancías o viajeros, el 60% fue debido a furgonetas y camiones de hasta 3’5 toneladas de MMA, y por otra parte según los datos de la asociación de empresas concesionarias de ITV ( AECA) el 30´2% de los vehículos de transporte de dicho tonelaje no superaron las inspecciones periódicas, por lo que parece aconsejable establecer un control especial sobre dicha categoría de vehículos, y no una desregulación como se plantea en la propuesta de modificación que supondría la entrada masiva y desordenada de personas no profesionales al sector del transporte ligero. A título de ejemplo, en otros países europeos el tonelaje que da lugar a la exigencia de autorización con todos sus requisitos es incluso inferior al establecido en España (actualmente en 2 toneladas de MMA): en Italia a partir de 1’5 toneladas o en Bélgica a partir de 0’5 toneladas. 2. Las cooperativas de transportistas, a las que de prosperar la nueva regulación propuesta, se les impedirá continuar contratando con sus clientes, sancionándolas como infracción muy grave y multa de 6000 euros por cada servicio de transporte que realicen, al considerar la actividad que vienen desarrollando durante los últimos 50 años como de “intrusismo” a la legalidad vigente al carecer de autorización de transporte. Resulta sorprendente y reprobable dicha consideración, cuando precisamente las cooperativas de transportistas han sido las únicas formas jurídicas empresariales a las que se les ha impedido en los últimos 30 años acceder a la titularidad de autorizaciones de transporte, ya que desde el año 1992 tienen prohibido por ley tener autorizaciones a su nombre, lo que ha sido reiteradamente denunciado tanto por el Defensor del Pueblo como por la Comisión Nacional de la Competencia, al considerar que existía un claro supuesto de discriminación. La reforma de la LOTT agrava su situación discriminatoria al impedirlas en su actual situación jurídica poder continuar desarrollando su actividad y poder contratar con sus clientes. Pero es que además como novedad la reforma de la Ley introduce una nueva limitación al impedir que las cooperativas de transportistas puedan continuar utilizando la colaboración de otros transportistas, que en cambio sí se permite para el resto de empresas transportistas que operen en el sector. |
10-dic-2012 17:51
#16
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bueno si desaparece las tarjetas en 3.500 klg sera la jungla..se vera una bajada de precios del transporte que no podrán seguir muchos pues se meterá cualquiera al precio que sea.. lo de las cooperativas no lo tengo claro..desaparecen??el que quiera entrar tendrá que tener tarjeta propia??.. eso pasa por hacer las cosas mal yo me compre mi tarjeta y me costo 30.000€.. |
10-dic-2012 19:35
#17
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bueno si desaparece las tarjetas en 3.500 klg sera la jungla..se vera una bajada de precios del transporte que no podrán seguir muchos pues se meterá cualquiera al precio que sea..
lo de las cooperativas no lo tengo claro..desaparecen??el que quiera entrar tendrá que tener tarjeta propia??.. eso pasa por hacer las cosas mal yo me compre mi tarjeta y me costo 30.000€.. |
10-dic-2012 19:59
#18
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Tu te refieres a las cooperativas de trabajo asociado,pero a mi me preocupan más las cooperativas de transportistas tipo casintra o cocantra o coprtraba que cada uno tiene su tarjeta¿Que será de ellas si la propia cooperativa no puede contratar el transporte?Dudo yo que a los cargadores les sea indiferente facturar a 1 sola entiedad como puede ser una cooperativa o a 20 mil autonomos cada uno por su lado,más que nada por el trabajo que supone
Es un locura, quitar esas cooperativas, que no solo reducen trabajo a los que contratan portes, sino que al transportista autonomo le reducen la carga de getiones-comprobaciones-seguimientos-facturaciones........ |
10-dic-2012 22:32
#19
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K vergüenza... Cada día tengo más claro k este país está gobernado por tontos... Para algo bueno k teníamos.... |
17-dic-2012 11:32
#20
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Dejó por aquí algo más sobre las cooperativas: Facturará quien tenga licencia, de sentido común Dada la fuerte atomización que sufre el sector español de transporte de mercancías por carretera y la competencia desleal que se da en muchos casos, Pastor se esforzó mucho en destacar del proyecto que evitará el “intrusismo” porque solo podrán facturar servicios de transportes de mercancías quien tenga autorización de transporte. Esto, aseveró, “es lo que dicta el sentido común, pero no siempre está ocurriendo ahora”. De esta forma, el proyecto intenta atajar de una vez el conflicto que se vive en el sector con las denominadas “falsas cooperativas” que permite que sus asociados puedan facturar utilizando la autorización de la cooperativas en lugar de la del transportista, una práctica que ha sido muy criticada por las principales asociaciones del sector, CETM y Astic, pero que por el contrario han defendido otras, como Fenadismer, Fenacotrans o la propia ATA, al considerar que es falso que exista fraude en estas cooperativas. De hecho, Fenacotrans califica este proyecto de ley un “ataque a la economía social del transporte” y asegura que pondrá en riesgo más de 20.000 puestos de trabajo tras su entrada en vigor con la desaparición de la práctica totalidad de las cooperativas españolas de transporte. |
, tengo muchos ejemplos uno llamativo de una "ONG" con una esprinter de 3500Kg y cuando querian entregaban la furgoneta y sacaban un camion de 8000Kg, tambien tengo otro que repartia medicamentos con una furgoneta yo por adecco preparaba la carga que salia en bateas por una cinta transportadora, y el tio le pregunte y trabajaba con furgoneta de alquiler, lo mejor de todo que rotulada
. Tengo un vecino que trabajo AÑOS para SEUR de mensajero con una MB 100 capitone y al final se hizo "legal" y saco tarjeta de transporte no se como, el caso es que a dia de hoy es panadero.
, es que te gusta llevar la contraria a la jente, ¿eres de los que siempre tienes que corregir a los demas? mira las revisiones solo se las hacen a los que van LEGALES y CUNPLEN CON LA LEY, ya por decir burradas saliendome mucho del tema, si yo puedo cargar carbon en una leñera en mi C15 y dedicarme a repartirlo a los vecinos por los pueblos y cobrar por el carbon yo ni autonomos ni licencias ni inspecciones ni pagas extra ni vacaciones ni derechos sindicales.
, esculpandolos a ellos de toda responsabilidad
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