Me ha pillado el radar
02-mar-2013 01:27
#1
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El caso es que me ha llegado hoy la carta con la foto. Según ellos iba a 73 en una carretera con límite a 50. Me han mandado una carta con dos fotos donde se ve mas que claramente el vehículo. El tema es que en la carta me indican que debemos identificar al conductor, ya que es un vehículo de empresa. Hay alguna manera de "minimizar" esta sanción? Es decir, se puede recurrir o hay algún "truquillo" al que atenerme? No se de cuanto será la sanción, o cuanto podría ahorrarme al pagarla por pronto pago, o como os digo arriba con algún recurso de algún tipo. A ver si me ayudáis shurs. Gracias |
02-mar-2013 01:41
#2
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El caso es que me ha llegado hoy la carta con la foto. Según ellos iba a 73 en una carretera con límite a 50. Me han mandado una carta con dos fotos donde se ve mas que claramente el vehículo.
El tema es que en la carta me indican que debemos identificar al conductor, ya que es un vehículo de empresa. Hay alguna manera de "minimizar" esta sanción? Es decir, se puede recurrir o hay algún "truquillo" al que atenerme? No se de cuanto será la sanción, o cuanto podría ahorrarme al pagarla por pronto pago, o como os digo arriba con algún recurso de algún tipo. A ver si me ayudáis shurs. Gracias Si pagas pronto se quedan en 150. En cuanto a los truquillos y recursos, si el radar està en regla y con las revisiones pasadas creo que lo unico que vas a conseguir es que te lo denieguen y al final tengas que pagar los 300. |
02-mar-2013 02:19
#5
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Aunque sea un radar movil, normalmente con la foto suelen mandar un certificado de la revisiòn de la antena del radar y hasta cuando es vàlido. Si no te viene, podrias recurrir la multa tirando por ahì pero te arriesgas a que luego te lo manden y te fastidien el pronto pago. Lo del certificado, es suponiendo que el radar sea un multanova. Si es un laser o autovelox no se si mandan algo o no. |
02-mar-2013 03:53
#6
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El caso es que me ha llegado hoy la carta con la foto. Según ellos iba a 73 en una carretera con límite a 50. Me han mandado una carta con dos fotos donde se ve mas que claramente el vehículo.
El tema es que en la carta me indican que debemos identificar al conductor, ya que es un vehículo de empresa. Hay alguna manera de "minimizar" esta sanción? Es decir, se puede recurrir o hay algún "truquillo" al que atenerme? No se de cuanto será la sanción, o cuanto podría ahorrarme al pagarla por pronto pago, o como os digo arriba con algún recurso de algún tipo. A ver si me ayudáis shurs. Gracias |
02-mar-2013 11:56
#7
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Aunque sea un radar movil, normalmente con la foto suelen mandar un certificado de la revisiòn de la antena del radar y hasta cuando es vàlido.
Si no te viene, podrias recurrir la multa tirando por ahì pero te arriesgas a que luego te lo manden y te fastidien el pronto pago. Lo del certificado, es suponiendo que el radar sea un multanova. Si es un laser o autovelox no se si mandan algo o no. Yo identificaria a alguien que no suela conducir si puedes por el tema de puntos y pagaba con el 50% |
18-mar-2013 19:18
#9
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Bueno ya hice la identificación por internet, me ha dado simplemente un impreso confirmando la identificación con el dni. Lo que no se es si ahora que llega la multa al domicilio o como? Por cierto, para el shurmano que preguntaba las coordenadas del radar movil, era la N-634 km 284.9 sentido Asturias. Un saludo. |
20-mar-2013 01:18
#12
| Creo que estas equivocado, a 170 ya son 4 puntos, y un poco mas ya pasas por el juzgado, si no preguntale esto ultimo a Benzema. |
21-mar-2013 12:52
#14
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Si no hubieras identificado al conductor hubieses tenido que pagar (tu o tu empresa) la multa con un recargo del 100% pero sin puntos, Un saludo. |
22-mar-2013 01:52
#15
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Al ser un coche de empresa la multa no le llega a la empresa y por tanto la responsable del pago es ella¿? Luego ya se comprobará quien era el conductor del coche en ese momento y se le pasarán las responsabilidades pertinentes. Yo tenía entendido eso, vamos. |
25-mar-2013 12:13
#16
| Nos llegó a la empresa la carta con la foto. NO la multa. En al carta indicaban la infracción, y la obligatoriedad de identificar en <20 días al conductor. |