Dar de Alta coche cocn baja definitiva en 2007 SOS
20-mar-2013 22:04
#1
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Buenas noches señores, no suelo ser muy asiduo en participar por esta parte del foro, aunque si suelo leer hilos de esta sección. Os comento mi situación, estoy interesado en comprar un coche del año 81, por el coche parece que no haya pasado el tiempo, esta casi como cuando salió de fábrica, con 35 mil kilómetros reales, esta lleno de polvo y hay que limpiarlo, cambiarle líquidos, gomas y batería nueva, pero es una maravilla (para mi por lo menos). El estado legal del coche: El coche nunca pasó la ITV, fue matriculado en el año 87 por su primer y único dueño, el cual falleció en 2007, al este fallecer el coche pasó por herencia a su mujer, esta le dio de baja en octubre de 2007 y en la actualidad ha fallecido también. Debido a la edad del dueño el coche se empezó a dejar de usar por el año 1995, sacándolo muy de vez en cuando, me comenta el hijo que lo tiene guardado en un garaje que la última vez que se uso fue en 1997. Ahora viene lo complicado, el coche fue dado de baja "definitiva" según el hijo (me enseñó un papel con la baja) en 2007 por su madre (ahora fallecida). En aquel entonces el coche tenía 20 años, y se supone como digo que es baja definitiva. Pero no entiendo una cosa, si el coche esta dado de baja definitiva, se entiende que el coche tendría que estar en un desguace y destruido, pero el coche se ha conservado todos estos años hasta la actualidad en un garaje. En la actualidad el coche tiene 25 años cumplidos, por lo que es histórico, pero lleva 6 años dado de baja definitiva.... Según el real decreto del 2003 ( no recuerdo ahora cual es), los coches dados de baja definitiva después de febrero de 2004 no se pueden rehabilitar... Pero digo yo, no se supone, que si se da de baja definitiva el coche tendría que estar destruido ya en un desguace?¿?¿ Alguien ha conseguido rehabilitar un coche dado baja después de febrero de 2004?¿, he leído muchas cosas en internet acerca de este tema pero no consigo aclárame, hay quien dice que legalmente es imposible, hay quien dice que con triquiñuelas lo ha conseguido.... Agradezco cualquier información al respecto. Gracias de antemano. |
20-mar-2013 22:23
#2
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Creo que no tiene por qué estar en un desguace cuando lo tienes de baja definitiva, si te pillaran con el coche circulando ya se te caería el pelo. Creo que, como tú bien dices, los coches que se dieron de baja definitiva después de 2004 no se pueden dar de alta. A ver si alguien puede afirmar algo. |
20-mar-2013 22:29
#3
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Precisamente como dices, a partir de 2004, las bajas definitivas solo se tramitan por los desguaces y van acompañadas del certificado de destrucción. Creo que la única opción de tramitar una baja definitiva a parte de un desguace es por robo. No estoy seguro, pero si dicho certificado de destrucción por A o por B no existe, se podría rehabilitar como una baja anterior a 2004, ya que si no me equivoco dicho certificado es el problema que impide las rehabilitaciones. Edito: Y porsupuesto, la pregunta de rigor: ¿De que coche se trata? No te preocupes porque dar este dato no te traerá ningún problema y tendrás a los foreros contentos
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20-mar-2013 22:40
#4
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Gracias por contestar Cirila97 El real decreto es este: http://www.boe.es/boe/dias/2003/01/0...0185-00191.pdf Leyendo pone lo siguiente: Artículo 2. Definiciones. de destrucción.A los efectos de este Real Decreto se entiende por: a) Vehículos: los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo; los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa máxima no superior a 3,5 toneladas, y los vehículos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores. b) Vehículos al final de su vida útil: aquellos a los que les es de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como los vehículos abandonados en los términos prevenidos en el artículo 71.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas. En todo caso, los vehículos sólo tendrán la consideración de residuos a partir del momento en que sean entregados en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación y expida el certificado Leyendo sigo con las dudas, porque lo anterior en negrita en mi caso no se cumple, por lo que se entiende que entonces el coche no es un residuo?? |
20-mar-2013 22:47
#5
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Precisamente como dices, a partir de 2004, las bajas definitivas solo se tramitan por los desguaces y van acompañadas del certificado de destrucción.
Creo que la única opción de tramitar una baja definitiva a parte de un desguace es por robo. No estoy seguro, pero si dicho certificado de destrucción por A o por B no existe, se podría rehabilitar como una baja anterior a 2004, ya que si no me equivoco dicho certificado es el problema que impide las rehabilitaciones. Edito: Y porsupuesto, la pregunta de rigor: ¿De que coche se trata? No te preocupes porque dar este dato no te traerá ningún problema y tendrás a los foreros contentos ![]() Pero entonces si solo se tramitan por los desguaces y van acompañadas de ese certificado, significa que el coche no tiene baja definitiva?¿, por robo esta claro que no, porque fue su mujer la que le dio de baja. Creo que el certificado que me comenta no existe, aunque no estoy seguro si era el papel de baja que me enseño el hijo, con fecha de 2007. Pero digo yo, en el caso de que si fuese dado de baja definitiva en 2007 por la propia familia (descartando el robo), pero no existe el certificado de destrucción, como se demuestra que el coche fue dado de baja antes de 2004, si en el papel de baja pone 2007?¿ |
20-mar-2013 22:52
#6
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Igual esta dado de vaja temporal, ves con la matricula a trafico y solicita la informacion y de paso cuando lo averigues pregunta Un saludo |
20-mar-2013 23:25
#7
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He encontrado este hilo: http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=2198951 Un compañero expone lo siguiente: Hace años con el antiguo plan Prever eso era posible. Te daban la baja pero podías o no el coche al desguace, de hecho yo conservé mi GS casi 10 años después de la baja. Creo que ahora legalmente no es posible, en la práctica seguramente si. Entonces me pregunto, es posible que el coche que me interesa se usase en el 2007 para el plan prever, alguien sabe si en ese año no se obligaba aún a entregar el coche en desguace tras la baja definitiva?, y por eso no se entregó al desguace?¿, pero ahí viene mi duda, si fuese así tendría que haberle dado de baja el hijo y no la mujer no? |
20-mar-2013 23:36
#8
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Lo primero que tienes que hacer es ir con la matricula a Trafico y pedir un informe del coche y alli te diran si es posible darlo de alta o no , si tuviera algun posible embargo etc. En el caso de que te digan que si se puede dar de alta , alli mismo en Trafico te dan un papel que tendras que presentar en la ITV cuando se la vayas a pasar al coche . Lo mas probable es que te digan que no lo puedes rehabilitar justamente por lo que comentas del real decreto del 2003 , es una pena teniendo en cuenta que el coche esta como nuevo con 35.000 km segun comentas , pero es lo que hay . Tambien te digo que nada es imposible y no sera ni el primero ni el ultimo que se haya rehabilitado con baja posterior al 2004 , pero hay que tener un buen contacto o buscartelo supongo , pero eso ya depende de ti , de las ganas que tengas de moverte , y estar dispuesto a pasar unos cuantos quebraderos de cabeza . Esto ultimo ya depende de ti pero yo creo que si es un coche comun no merece la pena a no ser que tenga un valor sentimental , que no es tu caso , en cambio si se trata de un coche exclusivo o de gran valor , la cosa cambia. En estos casos el factor suerte cuenta mucho , esperemos que la tengas si te decides a rehabilitarlo , por cierto de que coche se trata ? , un saludo . |
20-mar-2013 23:39
#9
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informate en trafico con la matricula shur... y alli tambien te informaran de que puedes hacer aqui solo vas a encontrar a cada cual diciendo una cosa |
21-mar-2013 00:25
#10
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No nos dices que tipo de baja es la que hay y esa es la parte básica del asunto SI coges un impreso de baja DGT encontraremos diferentes opciones Temporal ó definitiva, siendo éstas últimas voluntarias ó por renovación del parque Otro asúnto es una baja definitiva por CAT Pues bien, las bajas definitivas diferentes a las bajas por CATS sí son rehabilitables HAsta hace poco tiempo demostrando la propiedad del vehículo te bastaba, ahora te pedirán declaración de herederos, testamento, y/o un contrato Por hacer el asunto corto, debes cerciorarte de que tipo de baja es, dudo que sea por CAT, ni por exportación. Cualquiera de esas dos opciones es no rehabilitable Si es una baja definitiva voluntaria, o temporal, con el DNI de la viuda, un contrato de compraventa, o simple cesión, y declaración de herederos otorgando capacidad a la viuda para ceder, puedes solicitar la rehabilitación, y sólo te quedaría pasar ITV. Para saber más |
Editado: 21-mar-2013 00:31 -
21-mar-2013 01:57
#11
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Buenas noches señores, no suelo ser muy asiduo en participar por esta parte del foro, aunque si suelo leer hilos de esta sección.
Os comento mi situación, estoy interesado en comprar un coche del año 81, por el coche parece que no haya pasado el tiempo, esta casi como cuando salió de fábrica, con 35 mil kilómetros reales, esta lleno de polvo y hay que limpiarlo, cambiarle líquidos, gomas y batería nueva, pero es una maravilla (para mi por lo menos). El estado legal del coche: El coche nunca pasó la ITV, fue matriculado en el año 87 por su primer y único dueño, el cual falleció en 2007, al este fallecer el coche pasó por herencia a su mujer, esta le dio de baja en octubre de 2007 y en la actualidad ha fallecido también. Debido a la edad del dueño el coche se empezó a dejar de usar por el año 1995, sacándolo muy de vez en cuando, me comenta el hijo que lo tiene guardado en un garaje que la última vez que se uso fue en 1997. Ahora viene lo complicado, el coche fue dado de baja "definitiva" según el hijo (me enseñó un papel con la baja) en 2007 por su madre (ahora fallecida). En aquel entonces el coche tenía 20 años, y se supone como digo que es baja definitiva. Pero no entiendo una cosa, si el coche esta dado de baja definitiva, se entiende que el coche tendría que estar en un desguace y destruido, pero el coche se ha conservado todos estos años hasta la actualidad en un garaje. En la actualidad el coche tiene 25 años cumplidos, por lo que es histórico, pero lleva 6 años dado de baja definitiva.... Según el real decreto del 2003 ( no recuerdo ahora cual es), los coches dados de baja definitiva después de febrero de 2004 no se pueden rehabilitar... Pero digo yo, no se supone, que si se da de baja definitiva el coche tendría que estar destruido ya en un desguace?¿?¿ Alguien ha conseguido rehabilitar un coche dado baja después de febrero de 2004?¿, he leído muchas cosas en internet acerca de este tema pero no consigo aclárame, hay quien dice que legalmente es imposible, hay quien dice que con triquiñuelas lo ha conseguido.... Me llamas y lo vemos en principio se puede y nosotros hemos podido, tambien nos consta algunos vehiculos mas, todo legal sin triquiñuelas, influencias ni nada anormal, el tramite no es mucho mas que un tramite normal de Vehiculo Historico, ahora vendran por abajo los de siempre diciendo sandeces y con chorradas y calumias pero esto sucede mucho en España no te preocupes, te dejo el email y nuestra pagina [email protected] y www.aecvh.com . Agradezco cualquier información al respecto. Gracias de antemano.
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21-mar-2013 08:11
#12
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Verás por los hilos que te han puesto los compañeros que el emisor del mensaje, actúa con multicuenta, habida cuenta de que no le quedó más remedio que dar la callada por respuesta y dejar morir la previa, cuando se vió acosado por los forereros que le pedían que especificase método de trabajo y comenzó pidiendo contratos de compraventa del propietario del CAT (Extremo éste imposible dado que un gestor no puede vender residuos peligrosos a un particular ) A mi concretamente me amenazó con iniciar acciones legales cuando le eché por tierra su tésis ![]() Ahora ya no habla de rehabilitar un coche dado de baja con certificado de de destrucción, sino de un vehículo histórico, a los que no afecta el RD 1383. Compras una pieza de un desguace (chasis) y te montas un histórico en tus ratos libres.... Hay que tener cuidado con la publicidad engañosa. EN DGT se han hecho, y se intentarán hacer muchar trampas, a las consejerías de Medio Ambiente sólo compete la gestión de residuos. No hay, aunque se trabaja para que la haya, una forma de obviar éste obstaculo de cara a Medio Ambiente ( Rehabilitar un residuo, porque todo lo que entra en un CAT, historico o no, sobre lo que se haga un certificado y baja telemática, lo es) Todas las normas tienen sus excepciones y con tiempo y dinero se puede lograr rescatar una unidad que tenga realmente valor. No te dejes engañar por cantos de sirena ni adelantes dinero sino es a éxito, es decir, que se te garantice contractualmente el buen fin de la gestión. |
Editado: 21-mar-2013 08:13 -
21-mar-2013 10:12
#13
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Verás por los hilos que te han puesto los compañeros que el emisor del mensaje, actúa con multicuenta, habida cuenta de que no le quedó más remedio que dar la callada por respuesta y dejar morir la previa, cuando se vió acosado por los forereros que le pedían que especificase método de trabajo y comenzó pidiendo contratos de compraventa del propietario del CAT (Extremo éste imposible dado que un gestor no puede vender residuos peligrosos a un particular )
A mi concretamente me amenazó con iniciar acciones legales cuando le eché por tierra su tésis ![]() Ahora ya no habla de rehabilitar un coche dado de baja con certificado de de destrucción, sino de un vehículo histórico, a los que no afecta el RD 1383. Compras una pieza de un desguace (chasis) y te montas un histórico en tus ratos libres.... Hay que tener cuidado con la publicidad engañosa. EN DGT se han hecho, y se intentarán hacer muchar trampas, a las consejerías de Medio Ambiente sólo compete la gestión de residuos. No hay, aunque se trabaja para que la haya, una forma de obviar éste obstaculo de cara a Medio Ambiente ( Rehabilitar un residuo, porque todo lo que entra en un CAT, historico o no, sobre lo que se haga un certificado y baja telemática, lo es) Todas las normas tienen sus excepciones y con tiempo y dinero se puede lograr rescatar una unidad que tenga realmente valor. No te dejes engañar por cantos de sirena ni adelantes dinero sino es a éxito, es decir, que se te garantice contractualmente el buen fin de la gestión. |
21-mar-2013 12:00
#14
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Volvemos a las andadas? .... Están los hilos en el mismo sitio. Tus amenazas paradas. Y has dejado de usar aquella cuenta. Mejor calladito, que lo de debatir y argumentar ya has demostrado que no sabes, solo promesas de servicios de dudoso buen fin y amenazas que no cumples |
21-mar-2013 16:08
#16
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No nos dices que tipo de baja es la que hay y esa es la parte básica del asunto
SI coges un impreso de baja DGT encontraremos diferentes opciones Temporal ó definitiva, siendo éstas últimas voluntarias ó por renovación del parque Otro asúnto es una baja definitiva por CAT Pues bien, las bajas definitivas diferentes a las bajas por CATS sí son rehabilitables HAsta hace poco tiempo demostrando la propiedad del vehículo te bastaba, ahora te pedirán declaración de herederos, testamento, y/o un contrato Por hacer el asunto corto, debes cerciorarte de que tipo de baja es, dudo que sea por CAT, ni por exportación. Cualquiera de esas dos opciones es no rehabilitable Si es una baja definitiva voluntaria, o temporal, con el DNI de la viuda, un contrato de compraventa, o simple cesión, y declaración de herederos otorgando capacidad a la viuda para ceder, puedes solicitar la rehabilitación, y sólo te quedaría pasar ITV. Para saber más Pero... ¿actualmente todavía se pueden dar bajas definitivas voluntarias? Tenemos algún coche que ya no existe de baja temporal indefinida porque no nos dejaban darla definitiva. |
21-mar-2013 16:34
#17
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Esta opción es cada vez más complicada. Ahora ya se pide que se demuestre porque el coche no existe ( Con lo complicado que es probar hechos negativos) La posibilidad sigue existiendo pero las Jefaturas Provinciales cada vez ponen más trabas. Con la ley en la mano con la declaración responsable debe valer, pero como te comento, cada caso te lo estudian separadamente y cada vez ponen más pegas |
Editado: 21-mar-2013 16:41 -
21-mar-2013 16:53
#18
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Buena tardes, muchísimas gracias a todos por la participación e información, en especial a apam25, que más o menos me dio la clave del asunto. Hoy después de pasarme por tráfico e indagar por cuenta he averiguado más cuestiones. El coche en realidad siempre estuvo a nombre de la mujer, de hecho se matriculó a nombre de ella directamente. Le dio de baja definitiva en 2007, fue una baja definitiva voluntaria, no hay certificado de destrucción ni declaración jurada de que el coche no existe. En tráfico se extrañaron bastante con el tema, me dijeron que en el 2007 estaba en vigor el famoso decreto, y que no entienden como dio baja definitiva sin más, con el siemple papel de baja. La señora murió en el 2010 (y ellos tiene registrado que murió), yo piadosamente mentí, alegando que el coche ya estaba en mi poder con un contrato de compraventa antes de 2010 (o sea de su muerte) y que tenía el coche físico, alegando el artículo 2 del real decreto..., y me dijeron que era un embrollo, pero que me pasara por la jefatura y me pasarían con un jefe para ver como podíamos solucionarlo... A continuación hable de nuevo con el hijo, y viene la segunda parte complicada de este asunto.. El hijo no se lleva bien con parte de sus hermanos, son 4, y están divididos de 2 en 2, me dijo que el no iba a mover nada del tema si había que hacer declaración de herederos y demás... Entonces he leído que se puede hacer un contrato, aunque la persona este muerta, en una gestoría lo hacen y es habitual..., claro cuando le dije que habría que hacer el contrato en una gestoría y "falsificar" la firma de su madre, me dijo que no estaba muy dispuesto porque no querría incurrir en un delito... Y que si el puede firmar por su madre mejor... Entonces yo me pregunto como puedo solucionar esto, si la declaración de herederos no es posible... Imagino que cuando vaya con el dinero en mano, la situación será diferente e intentará solucionar el tema, porque para nada quiero el coche si no puedo usarlo... |
Editado: 21-mar-2013 16:55 -
21-mar-2013 17:11
#19
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Buena tardes, muchísimas gracias a todos por la participación e información, en especial a apam25, que más o menos me dio la clave del asunto.
Hoy después de pasarme por tráfico e indagar por cuenta he averiguado más cuestiones. El coche en realidad siempre estuvo a nombre de la mujer, de hecho se matriculó a nombre de ella directamente. Le dio de baja definitiva en 2007, fue una baja definitiva voluntaria, no hay certificado de destrucción ni declaración jurada de que el coche no existe. En tráfico se extrañaron bastante con el tema, me dijeron que en el 2007 estaba en vigor el famoso decreto, y que no entienden como dio baja definitiva sin más, con el siemple papel de baja. La señora murió en el 2010 (y ellos tiene registrado que murió), yo piadosamente mentí, alegando que el coche ya estaba en mi poder con un contrato de compraventa antes de 2010 (o sea de su muerte) y que tenía el coche físico, alegando el artículo 2 del real decreto..., y me dijeron que era un embrollo, pero que me pasara por la jefatura y me pasarían con un jefe para ver como podíamos solucionarlo... A continuación hable de nuevo con el hijo, y viene la segunda parte complicada de este asunto.. El hijo no se lleva bien con parte de sus hermanos, son 4, y están divididos de 2 en 2, me dijo que el no iba a mover nada del tema si había que hacer declaración de herederos y demás... Entonces he leído que se puede hacer un contrato, aunque la persona este muerta, en una gestoría lo hacen y es habitual..., claro cuando le dije que habría que hacer el contrato en una gestoría y "falsificar" la firma de su madre, me dijo que no estaba muy dispuesto porque no querría incurrir en un delito... Y que si el puede firmar por su madre mejor... Entonces yo me pregunto como puedo solucionar esto, si la declaración de herederos no es posible... Imagino que cuando vaya con el dinero en mano, la situación será diferente e intentará solucionar el tema, porque para nada quiero el coche si no puedo usarlo... Hasta hace poco con una simple declaración notarial de que el vehículo es tuyo por compra al antiguo propietario DGT te lo inscribía Ha habido tanto abuso por este sistema, que se están cerrando en banda Pide las opciones que te pueda ofertar la jefatura y actúa en consecuencia También es cierto que cada jefatura es un mundo, lo que en una provincia no vale en otra sí, asi que puedes oir opiniones encontradas basadas en experiencias reales y ciertas. Te quiero decir que puedes probar en diferentes delegaciones. Eso sí, para tramitar expediente en una concreta hay que tener vinculación con el foro, es decir, que el comprador o el vendedor sean de esa provincia. |
21-mar-2013 17:28
#20
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Buenas noches señores, no suelo ser muy asiduo en participar por esta parte del foro, aunque si suelo leer hilos de esta sección.
Os comento mi situación, estoy interesado en comprar un coche del año 81, por el coche parece que no haya pasado el tiempo, esta casi como cuando salió de fábrica, con 35 mil kilómetros reales, esta lleno de polvo y hay que limpiarlo, cambiarle líquidos, gomas y batería nueva, pero es una maravilla (para mi por lo menos). El estado legal del coche: El coche nunca pasó la ITV, fue matriculado en el año 87 por su primer y único dueño, el cual falleció en 2007, al este fallecer el coche pasó por herencia a su mujer, esta le dio de baja en octubre de 2007 y en la actualidad ha fallecido también. Debido a la edad del dueño el coche se empezó a dejar de usar por el año 1995, sacándolo muy de vez en cuando, me comenta el hijo que lo tiene guardado en un garaje que la última vez que se uso fue en 1997. Ahora viene lo complicado, el coche fue dado de baja "definitiva" según el hijo (me enseñó un papel con la baja) en 2007 por su madre (ahora fallecida). En aquel entonces el coche tenía 20 años, y se supone como digo que es baja definitiva. Pero no entiendo una cosa, si el coche esta dado de baja definitiva, se entiende que el coche tendría que estar en un desguace y destruido, pero el coche se ha conservado todos estos años hasta la actualidad en un garaje. En la actualidad el coche tiene 25 años cumplidos, por lo que es histórico, pero lleva 6 años dado de baja definitiva.... Según el real decreto del 2003 ( no recuerdo ahora cual es), los coches dados de baja definitiva después de febrero de 2004 no se pueden rehabilitar... Pero digo yo, no se supone, que si se da de baja definitiva el coche tendría que estar destruido ya en un desguace?¿?¿ Alguien ha conseguido rehabilitar un coche dado baja después de febrero de 2004?¿, he leído muchas cosas en internet acerca de este tema pero no consigo aclárame, hay quien dice que legalmente es imposible, hay quien dice que con triquiñuelas lo ha conseguido.... Agradezco cualquier información al respecto. Gracias de antemano. Hola y a todo esto de que coche se trata¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Un saludo. |
21-mar-2013 18:33
#21
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Todo el que quisiera una prueba de un historico con certificado de destruccion y factura de desguace, no tenia mas que ir al "classicauto 2013" y ahi tenia uno, matriculado por AECVH. Deja de confundir a la gente y decia que un desguace no puede hacer facturas, cuando desguaces que aparecen en tu pagina no me han puesto pegas, asique una de dos, o estas equivocado, o trabajas con "delincuentes". Salud y felices fiestas |
21-mar-2013 18:45
#22
| Yo creo que por un lado o por otro, finalmente podrás hacerlo. Pero di que coche es jeje |
21-mar-2013 18:51
#23
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A) Aprovecharte de esa circunstancia en tu beneficio personal, pedir la factura, rehabilitar el coche y a partir de ese momento pasar a disfrutar de un nuevo clásico. B) Tener un par de... para plantarte en el primer cuartelillo de la Guardia Civil y plantificar una denuncia como un piano contra el desguace. El problema (serio problema que tenemos en este país, así hemos acabado) es que todo aquel que opta por soluciones del tipo "A" es considerado un listo e inteligente, mientras el que se decanta por la opción "B" es un perfecto idiota. Y dejando esto bien claro, solo me queda decir bien alto: que contento estoy de ser un gran idiota. |
21-mar-2013 19:06
#25
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Blanquito: si esto que dices es verdad (repito, si es verdad), tienes dos opciones:
A) Aprovecharte de esa circunstancia en tu beneficio personal, pedir la factura, rehabilitar el coche y a partir de ese momento pasar a disfrutar de un nuevo clásico. B) Tener un par de... para plantarte en el primer cuartelillo de la Guardia Civil y plantificar una denuncia como un piano contra el desguace. El problema (serio problema que tenemos en este país, así hemos acabado) es que todo aquel que opta por soluciones del tipo "A" es considerado un listo e inteligente, mientras el que se decanta por la opción "B" es un perfecto idiota. Y dejando esto bien claro, solo me queda decir bien alto: que contento estoy de ser un gran idiota. Viene a dar la cara por su "amigo". "Amigo" que tuvo que dejar la cuenta cuando sin argumentos todos supimos que su tésis hacia aguas Ahora para no cometer errores, simplemente se calla. Y su "amigo" a falta de argumentos y razonamientos legales, acude a la descalificación y el insulto. Que cada uno saque sus propias conclusiones. |
21-mar-2013 21:18
#27
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Pero entonces el real decreto que dice? Se puede dar de alta un vehiculo de baja definitiva? Yo no pregunto al creador del hilo de que coche se trata por que le da verguenza decirlo. |
21-mar-2013 21:37
#28
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No discutas con un imbécil porque luego no se nota la diferencia.
Viene a dar la cara por su "amigo". "Amigo" que tuvo que dejar la cuenta cuando sin argumentos todos supimos que su tésis hacia aguas Ahora para no cometer errores, simplemente se calla. Y su "amigo" a falta de argumentos y razonamientos legales, acude a la descalificación y el insulto. Que cada uno saque sus propias conclusiones. |
21-mar-2013 22:27
#29
| Pues tanto mareo, según para qué coche sea me parece un poco "tomadura de pelo". |
