duda prestacion por desempleo
06-may-2013 21:35
#1
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buenas, tengo un amigo al que levan a echar del curro próximamente, el tema es que ahora le ha salido un trabajo para cubrir sustituciones 2 meses en verano. La pregunta es, si ahora cuando le echen, no solicita la prestación por desempleo,al acabar el contrato de 2 meses que le harán en verano tiene derecho a cobrar el paro en función de todos los años que lleva cotizados? en el caso de solicitar ahora la prestación, cuando se le acabe el contrato del verano puede continuar cobrando la parte que no haya cobrado antes? |
06-may-2013 23:44
#2
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buenas,
tengo un amigo al que levan a echar del curro próximamente, el tema es que ahora le ha salido un trabajo para cubrir sustituciones 2 meses en verano. La pregunta es, si ahora cuando le echen, no solicita la prestación por desempleo,al acabar el contrato de 2 meses que le harán en verano tiene derecho a cobrar el paro en función de todos los años que lleva cotizados? en el caso de solicitar ahora la prestación, cuando se le acabe el contrato del verano puede continuar cobrando la parte que no haya cobrado antes? |
07-may-2013 17:36
#3
| gracias shur, esos dos meses (que en este caso le harán llegar a los 3 años cotizados) se le "sumarian" al reanudar la ayuda? de ahí la duda, que ahora no llega a los 3 años y con esos 2 meses llegaría, por lo que en el caso de que no se sumaran preferiría no cobrar el paro este mes y pico que le falta hasta que comience el nuevo curro |
09-may-2013 17:03
#4
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No se sumarían. Si comienza a cobrar el paro, luego trabaja y luego vuelve al para lo que hace es reanudar lo que tenía acumulado. Los otros meses del nuevo trabajo se quedarían en "otra bolsa" acumulados por si genera nuevo derecho a prestación. |
09-may-2013 18:04
#5
| Así es. Perdería esos dos meses. Sólo que acumularían si no solicita la prestación y está en el plazo correspondiente. Si lo solicita ahora, luego, como te han indicado, es reanudación (pq con dos meses no da derecho a una nueva prestación, si fuese mayor, habría que ver). |
09-may-2013 18:13
#6
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Que solicite el paro inmediatamente le despidan. Se supone que le contratarán en uno o dos meses. Ahí estará cobrando paro. Cuando empiece a currar en verano, se detienen las prestaciones por desempleo, al estar trabajando. Cuando termine los 2 meses, vuelve al paro y solicita la reanudación del paro por fin de contrato del verano.
PD: Por si acaso: Esto es así desde hace más de 10 años. No es cosa de Rajoy, que os veo venir ![]()
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09-may-2013 18:27
#7
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Una puntualización. El paro no se detiene por sí solo. Tienes que avisar en la oficina de empleo que empiezas a trabajar y solicitar que te lo suspendan. Si no lo haces, te pueden sancionar hasta con la pérdida de la prestación.
PD: Por si acaso: Esto es así desde hace más de 10 años. No es cosa de Rajoy, que os veo venir ![]() ![]() Y he trabajado en 7 sitios distintos en estos ultimos 10 años, cobrando paro en todas las ocasiones que me despedian y nunca me han sancionado con nada, ni me han llamado para decirme nada, ni me han notificado nada del INEM. |
09-may-2013 19:30
#8
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Yo jamás he ido al paro a decir que me ponia a currar. El gestor de uno de los sitios donde trabajé, me dijo que al darte de alta en la seguridad social al ponerte a currar, automaticamente te daban de baja en el INEM.
Y he trabajado en 7 sitios distintos en estos ultimos 10 años, cobrando paro en todas las ocasiones que me despedian y nunca me han sancionado con nada, ni me han llamado para decirme nada, ni me han notificado nada del INEM. Total que, cuando pedí el paro de nuevo, me enviaron el recadito de que tenía que devolver como 5 o 6 días de paro que había cobrado de mas y una sanción de 15 días de prestación y fue como me enteré de que la obligación de comunicar la baja en el INEM es del trabajador, bien personalmente en la oficina o por teléfono o por medios digitales con firma digital o DNI electrónico. Por si las dudas: http://www.citapreviainem.es/baja-en-el-paro/ http://www.citapreviainem.es/paro-empiezo-a-trabajar/ |
09-may-2013 19:51
#9
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Sería una falta de interconexión entre la SS y el INEM en un momento puntual o lo que dices de la tardanza en llevar los papales del alta a la SS. Hasta donde yo sé, es la propia gestoria quien se encarga de las nominas (o el departamento de personal de tu empresa) la que tiee que darte de alta en la SS y darte de baja en el INEM, aunque he consultado con una compañera que se encarga de las nominas en mi ultima empresa y me acaba de decir que automaticamente si das el alta en la SS, se da de baja en el INEM. Que haya algun fallo puntual, tanto a nivel personal como a nivel administrativo, puede pasar, pero lo que te digo, es la primera noticia en muchos años que tengo que se sancione por que el trabajador no diga que se pone a trabajar. Habrá que recalcarlo en la próxima empresa que me dé de alta para que no haya problema. |
Editado: 09-may-2013 19:57 -
09-may-2013 20:01
#10
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Una puntualización. El paro no se detiene por sí solo. Tienes que avisar en la oficina de empleo que empiezas a trabajar y solicitar que te lo suspendan. Si no lo haces, te pueden sancionar hasta con la pérdida de la prestación.
PD: Por si acaso: Esto es así desde hace más de 10 años. No es cosa de Rajoy, que os veo venir ![]() ![]() A raiz de lo que leía por este subforo, fui a mi oficina a consultarles, y me dijeron que como tienen las bases de datos cruzadas con el INSS, no era necesario comunicarlo. Saludos. |
09-may-2013 20:16
#11
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Sería una falta de interconexión entre la SS y el INEM en un momento puntual o lo que dices de la tardanza en llevar los papales del alta a la SS.
Hasta donde yo sé, es la propia gestoria quien se encarga de las nominas (o el departamento de personal de tu empresa) la que tiee que darte de alta en la SS y darte de baja en el INEM, aunque he consultado con una compañera que se encarga de las nominas en mi ultima empresa y me acaba de decir que automaticamente si das el alta en la SS, se da de baja en el INEM. Que haya algun fallo puntual, tanto a nivel personal como a nivel administrativo, puede pasar, pero lo que te digo, es la primera noticia en muchos años que tengo que se sancione por que el trabajador no diga que se pone a trabajar. Habrá que recalcarlo en la próxima empresa que me dé de alta para que no haya problema. Me he tirado 9 meses suspendiendo todos los meses la prestación, y ni una sola vez he tenido que ir a decirles que me diesen de baja en el Inem.
A raiz de lo que leía por este subforo, fui a mi oficina a consultarles, y me dijeron que como tienen las bases de datos cruzadas con el INSS, no era necesario comunicarlo. Saludos. |
09-may-2013 20:43
#12
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Es obligación del trabajador comunicar cualquier situación que suponga la suspensión de las prestaciones por desempleo, como por ejemplo la colocación por cuenta ajena. Como ha dicho pacipake si se genera un cobro indebido puede conllevar una sanción que puede ser incluso la extinción de la prestación. No conozco ningún caso de extinción por este motivo y hasta ahora no había oído hablar tampoco de ninguna sanción, pero está recogido por la ley y por lo tanto podría aplicarse. Normalmente se cruzan datos entre SEPE (antes INEM) y Seguridad Social y entre SEPE y CONTRATA (algo que tienen los servicios autonómicos de empleo donde se registran los contratos), pero estos datos no se cruzan todos los días y a veces hay errores en el cruce, por lo que si el contrato o el alta es a final de mes hay bastantes posibilidades de un cobro indebido. Aunque no haya sanción, el cobro indebido hay que devolverlo si o si. Volviendo a la pregunta del hilo, si solicitas la prestación ahora cuando trabajes la suspendes y al terminar de trabajar tienes que solicitar la reanudación. Si trabajas menos de 360 días desde la última suspensión tienes que reanudar la prestación suspendida y el período trabajado se acumula para mas tarde. No lo pierdes ni se acumula a la prestación suspendida. Si trabajas 360 días o mas desde la suspensión generas una prestación nueva y tienes que elegir entre reanudar la anterior o solicitar la nueva, perdiendo la que no solicitas. Estos 360 días son desde la suspensión no hace falta que sean seguidos. Ej. puedes suspender la prestación, trabajar 4 meses (120 días) estar una semana sin trabajar pero sin reanudar la prestación y trabajar otros 8 meses (240 días) en otro sitio. Aquí acumularías 360 días y tendrías que elegir. Si en el ejemplo anterior solicitas la reanudación en la semana que no has trabajado y la vuelves a suspender, al terminar el segundo trabajo tendrías 360 días acumulados pero solamente 240 días desde la suspensión, por lo que tendrías que reanudar y te quedarían acumulados los 360 días para mas tarde. Respecto a solicitar la prestación ahora o después del verano tienes que ver que es lo que mas te conviene dependiendo de tu situación: Corresponden 120 días - 4 meses prestación para 360 días y 60 días - 2 meses mas cada 180 días mas hasta un maximo de 720 días - 24 meses que se consiguen con 2160 días trabajados o mas. El importe se calcula con la media de la base de cotización de los 180 días cotizados. De esa media se cobra el 70% durante los 180 primeros días y el 50% durante el resto. Hay un tope máximo a cobrar que en el caso de una persona sin hijos a cargo es de 1087,20€ brutos y un tope mímino. Si hay trabajos a tiempo parcial en los últimos 180 días, estos topes máximo y mínimos se ven afectados por la parcialidad. Se calcula la media ponderada de los 180 días y se aplica tanto al máximo como al mínimo. Casos prácticos. -Si ahora tiene una base de cotización de unos 1500 € mensuales y durante los meses de verano va a tener una base de cotización de 1000€ le bajaría el importe a cobrar. Si es al revés logicamente le subiría. -Si tiene 360 días cotizados le corresponde 120 días. Si no pide la prestación y trabaja 60 días seguirían correspondiendole 120 días al terminar el trabajo del verano, mientras que si la pide ahora tendrá los 120 días de prestación y 60 días acumulados para mas tarde. Da igual 360 que 539 se gastan todos. -Si tiene 500 días cotizados y lo pide ahora le corresponden 120 días, pero si lo pide después del verano le corresponderían 180. (500 + 60 > 540--> Entre 540 y 719 180 días de prestación). Para todo esto creo que hay un simulador en la página del SEPE. PD. Si no lo pide ahora y por cualquier causa al final no trabaja, si se solicita fuera de plazo se descuentan los días desde la situación legal de desempleo hasta la fecha de la solicitud. Podría esperar a que le salga algún trabajo y se acabe el contrato para no perder días, pero si tiene mala suerte podría estar un tiempo sin ingresos. PD2. Esto es a día de hoy. Puede ser que cuando publiquen el real decreto en el que quiten otra paga a los funcionarios o parte de la misma aprovechen y modifiquen las prestaciones por desempleo. Lo hicieron en julio del año pasado. Mi teoría es que si en julio del año pasado bajaron la cuantía esta año recortaran la duración. Espero equivocarme. El ministro dijo que no iba a hacer ni una cosa (quitar paga extra) ni otra (reducir mas las prestaciones) y los ministros no mienten. Esta última postdata quiere decir que "mas vale pájaro en mano que pollo en fotografía". Una vez aprobada la prestación, se mantienen las condiciones de la misma hasta que se agota, o por lo menos así ha sido hasta ahora. Si la pide ahora sabe lo que va a cobrar, si la pide en septiembre a saber. RESUMEN. No hay. Mas información en la página del SEPE. Aquí el simulador de prestaciónes Excepto de la PD2 que no hay información por que es opinión personal pero viendo el RDL de julio del año pasado y tirando de hemeroteca o google se sabe como funciona esto. |
Editado: 09-may-2013 20:53 - Razón: Añadir simulador
