Duda IRPF pagos fuera de nómina

Black_ice_Spain
ForoCoches: Miembro
#1
Buenas,

Pregunta for forocochia in general. Si "mi" empresa me paga las matrículas de los estudios que hago (yo pago y luego ellos me ingresan la cantidad en cuenta). ¿Cuenta como "sueldo"? es decir, tengo que pagar por ello en plan IRPF? o pasa como con las dietas que no cuentan.

Y sobretodo, para beneficios de desgravación en plan "máximo 30.000€ brutos anuales", ¿cuentan?

A ver si alguien puede resolverme la duda.

Es para el año que viene, no para este, en este podría mirarlo, creo.
Manny
ForoCoches: Miembro
#2
Te cito el artículo 42.1 de la Ley del IRPF:

Artículo 42 Rentas en especie
1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

Por tanto, en la medida en que tu empleador te entregue una determinada cantidad de dinero para sufragar el coste los cursos y seas tú quien pague la matrícula, esos importes tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y estarán sujetos a tributación. Ojo, porque esto implica que en tu empresa deberían practicarte la correspondiente retención.

En caso de que tu empleador fuera quien pagase directamente el coste de la matrícula (es decir, sin que tú "veas" ese dinero) y que el contenido del curso esté directamente relacionado con el desarrollo de tu trabajo, el tratamiento fiscal cambiaría, ya que dejaría de ser rendimiento del trabajo a efectos del IRPF y quedaría completamente exento de tribución, conforme a los artículos 42.2.b) de la Ley del IRPF y 44 del Reglamento:

Artículo 42 Rentas en especie
2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
(...)
b) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Artículo 44 Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie
No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.b) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento.
Black_ice_Spain
ForoCoches: Miembro
#3
gracias shur, pues intentaré a ver si consigo que se haga así .
joseantonio
Made in Galicia country
#4
Cita de Manny
Artículo 42 Rentas en especie
2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
(...)
b) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Artículo 44 Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie
No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.b) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento.
Ojito con esto, que aunque Manny no hace incapié en ello es el quid de la cuestión.
Si los cursos no vienen exigidos por tu trabajo se trataría de retribución y no estarían exentos de IRPF. Si tienen algo que ver con el puesto siempre se pueden "colar" como tales aunque no lo sean, pero si no tienen nada que ver difícil encuadramiento tiene, ya que en caso de inspección a ver como defiende la empresa el no haberlo incluído como salario.
Black_ice_Spain
ForoCoches: Miembro
#5
Cita de joseantonio
Ojito con esto, que aunque Manny no hace incapié en ello es el quid de la cuestión.
Si los cursos no vienen exigidos por tu trabajo se trataría de retribución y no estarían exentos de IRPF. Si tienen algo que ver con el puesto siempre se pueden "colar" como tales aunque no lo sean, pero si no tienen nada que ver difícil encuadramiento tiene, ya que en caso de inspección a ver como defiende la empresa el no haberlo incluído como salario.
están relacionados con el trabajo.
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