Despido por jubilación.
16-mar-2006 19:45
#1
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Alguien sabe, si te tienen que indemnizar, cuando una empresa cierra por jubilación del jefe?, en caso afirmativo, cuantos días por año corresponden?, gracias por contestar. P.D: No sé si tiene algo que ver, pero la empresa es Sociedad Limitada. |
16-mar-2006 20:09
#2
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En el caso de que fuese autonomo, la ley solo autoriza el cese de empresa con una indemnizacion de un solo mes de salario en el caso de jubilacion o incapacidad permanente del empresario con resolucion firme por la seguridad social. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa contratante se produce por alguna de estas causas: Transcurso del plazo, imposibilidad de cumplimiento del objeto social, acuerdo de los socios, etc. La disolución efectiva supone un proceso previo de liquidación, con la tramitación del correspondiente expediente de regulación de empleo a fin de obtener el permiso de la autoridad laboral para la extinción de los contratos de trabajo. El trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, y con un límite de 12 mensualidades. El trabajador acreditará la situación legal de desempleo para tener derecho a las prestaciones, mediante resolución de la autoridad laboral competente. |
16-mar-2006 20:14
#3
| Ok, muchas gracias por la información, aunque, yo pensaba que debía indemnizar con 45 días/año, como cuando es un despido inprocedente. |
16-mar-2006 20:20
#4
| Otra duda: si el jefe se jubila pero cambia la empresa de nombre, por ejemplo, a nombre de un hijo, hay algún cambio, o se sigue trabajando igual que antes, antigüedad, salario..... |
16-mar-2006 20:26
#5
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Cita de ANTONIOO
Otra duda: si el jefe se jubila pero cambia la empresa de nombre, por ejemplo, a nombre de un hijo, hay algún cambio, o se sigue trabajando igual que antes, antigüedad, salario.....
Si hay algun cambio en los socios, eso no afecta a los contratos, se siguen manteniendo igual, solo cambia la direccion de la empresa. |
16-mar-2006 20:30
#6
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Cita de _guaca_
La indemnizacion no es de 45 dias por año trabajado pq no es un despido improcedente, la ley estipula ese caso para que la indemnizacion sea menor.
Si hay algun cambio en los socios, eso no afecta a los contratos, se siguen manteniendo igual, solo cambia la direccion de la empresa. Hace unos días estuve en U.G.T, para que me informaran del tema, y me dijeron que si el jefe cerraba por jubilación, pertenecían 45 dias/año, menuda información de mierda me dieron, no entiendo como puede haber gente tan poco profesional. |
17-mar-2006 01:38
#7
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Cita de ANTONIOO
Gracia de nuevo.
Hace unos días estuve en U.G.T, para que me informaran del tema, y me dijeron que si el jefe cerraba por jubilación, pertenecían 45 dias/año, menuda información de mierda me dieron, no entiendo como puede haber gente tan poco profesional. Lo ideal seria lo que proponias, que transmitiera las participaciones de la sociedad en favor de un hijo (si el unico socio es tu jefe, transmitiria toda la sociedad entera). Asi todo seguiria igual para los trabajadores y para la actividad que desarrolle la empresa (mismo nombre, mismo CIF, misma actividad, mismos trabajadores, mismos contratos, mismas condiciones) |
17-mar-2006 14:18
#8
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Cita de MiguelonPradera
Vaya, ya me has jod...
Así que la jubilación de un autónomo te idemnizan con un mes de salario aunque lleves 15 años trabajando.Vaya mierrrr.....
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17-mar-2006 15:06
#9
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Cita de MiguelonPradera
teníamos pensado quitársela por impago de salarios ;-) Pero si se jubila anticipadamente (tiene 63 años) nos vamos todos a la calle con un mes de idemnización
![]() Seguro que tiene el calcetín bien lleno. |
17-mar-2006 20:03
#10
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Cita de _guaca_
Lo ideal seria lo que proponias, que transmitiera las participaciones de la sociedad en favor de un hijo (si el unico socio es tu jefe, transmitiria toda la sociedad entera). Asi todo seguiria igual para los trabajadores y para la actividad que desarrolle la empresa (mismo nombre, mismo CIF, misma actividad, mismos trabajadores, mismos contratos, mismas condiciones)
Si la empresa cierra por quiebra, hay indemnización? |
17-mar-2006 20:46
#11
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Si la empresa se declara en quiebra tiene que demostrarlo, creo que se tienen que presentar los resultados de los ultimos 3 ejercicios. De todos modos, si puede declarar la quiebra, es un cese por causas objetivas (economicas) y sel estatuto de los trabajadores estipula que la indemnizacion es de 20 dias por año trabajado, que te lo tendran que abonar desde el FOGASA (fondo de garantia salarial) que para algo esta. Una declaracion de quiebra es mucho mas liosa que un acuerdo en este caso del unico socio para disolver la sociedad, tiene que haber una resolucion judicial de por medio que declare la situacion de quiebra. Ademas de eso, pierde el derecho a administrar y disponer de las masas patrimoniales de la sociedad. La declaracion de quiebra es un marron de los grandes |
aunque lleves 15 años trabajando.
