¿Qué es el grupo de cotización?
30-ene-2008 19:57
#1
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Hola compañeros, pues hoy revisando mi nómina he visto que pertenezco al grupo de cotización 5, ¿qué es exactamente?, el % de irpf se calcula dependiendo del grupo de cotización, ¿o no tiene nada que ver? Gracias. |
13-abr-2008 02:31
#3
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Básicamente es lo que dice Miguelón, solamente añadir un par de puntualizaciones. Cuando te hacen contrato por una empresa, en él tiene que figurar el convenio colectivo de aplicación, que vendrá determinado por la actividad económica que realiza la empresa. Los convenios pueden ser a nivel de empresa, provinciales, autonómicos o estatales. Si la actividad no tiene convenio aplicable, el contrato se regirá por el Estatuto de Trabajadores. Todo ésto tiene una escala, es decir, ningún convenio puede contravenir al Estatuto de Trabajadores, y un convenio provincial no puede contravenir al estatuto estatal correspondiente. Por ejemplo, DANONE tiene convenio propio para sus fábricas, pero lo que diga este convenio no puede empeorar condiciones que figuren en el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas, que a su vez no puede empeorar condiciones que figuren en el Estatuto de Trabajadores. Por ejemplo, el Estatuto de Trabajadores dice que te corresponden 30 días naturales de vacaciones al año; sin embargo, el Convenio Colectivo de Exhibidores Cinematográficos dice que te corresponden 32 días naturales de vacaciones. Si en Yelmo Cineplex se creara un convenio para sus cines, como mínimo tendrían que dar 32 días de vacaciones al año, no 30. Dicho todo ésto, dentro de un convenio pueden figurar más categorías de las once que hay en los grupos de cotización oficiales, pero cada una de esas categorías tiene que estar encuadrada dentro de alguno de los grupos de cotización. Los grupos de cotización vienen definidos por las funciones de los trabajadores dentro de la empresa. Por ejemplo, si tú eres Licenciado en Arquitectura y trabajas en una empresa de construcción, y eres el que firma los proyectos definitivos de obra y el último responsable de lo que dicen los planos, entonces deberás estar encuadrado en el Grupo de Cotización 1. Sin embargo, si tú eres Licenciado en Arquitectura y trabajas en una empresa de construcción, y eres el encargado de desescombrar y limpiar las zonas de obra, entonces deberás estar encuadrado en el Grupo de Cotización 10, correspondiente a los peones. |
Editado: 13-abr-2008 02:38 -
13-abr-2008 02:33
#4
| Después de la parrafada, indicar a Diegodemdrid que para calcular el % de IRPF que te corresponde sólo hay que saber el sueldo bruto anual que cobras y tu situación familiar (si estás casado o soltero, si tienes hijos y de qué edad, si tienes minusvalías, si mantienes a mayores de 65 años...). |
13-abr-2008 10:00
#5
| ¿Y hay un maximo de % de IRPF que te puedan cobrar? Teniendo en cuenta un puesto fijo, que todos los meses te quiten el mismo % |
13-abr-2008 10:56
#6
Hay un % de IRPF máximo que te puedan cobrar, si no me falla la memoria un 43%. Considérate afortunado si te quitan esto, porque será que ganas una pasta gansa ![]() El IRPF no va asociado al puesto, sino al sueldo. |
27-jun-2012 10:14
#8
| Una pregunta, ¿ uno puede estar en un grupo de cotización distinto a su cualificación ? |
26-abr-2013 10:20
#11
| Que pasa si en mi nomina donde pone categoria profesional pone un determinado puesto pero en cambio me engloba en un grupo de cotización inferior a dicho puesto? |
29-abr-2015 12:52
#12
| Lo refloto por que me interesa. Yo soy el contable de la empresa y mi nómina dice grupo de cotización 8. No es bajísimo??? Debería ser 5 no? |
29-abr-2015 16:00
#15
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Ojo, porque con tanto Linkedin y gente mintiendo en el CV, muchas empresas tiran de la vida laboral para solicitar candidatos. Si tú dices que has trabajado de contable y tienes un GC 8, probablemente no te crean, a no ser que les lleves el contrato original donde ponga que ejercías esa profesión pero te apuntaron un GC 8. En teoría esa información es privada, pero tienen forma de sacarla... |
29-abr-2015 18:23
#16
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Ojo, porque con tanto Linkedin y gente mintiendo en el CV, muchas empresas tiran de la vida laboral para solicitar candidatos. Si tú dices que has trabajado de contable y tienes un GC 8, probablemente no te crean, a no ser que les lleves el contrato original donde ponga que ejercías esa profesión pero te apuntaron un GC 8.
En teoría esa información es privada, pero tienen forma de sacarla... |
29-abr-2015 18:36
#17
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Conociendo a un tío, que conozca a otro tío, que por un módico precio se pone en contacto con otro tio, que... Una de tantas leyendas. La vida laboral está protegida por la Ley de Protección de Datos y sin autorización expresa del titular no se puede obtener. Punto. |
29-abr-2015 19:01
#18
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El grupo de cotización que figure en tu nómina solamente sirve a efectos estadísticos para el INE, y para establecer las bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social. Y para subir los egos de los Licenciados, pero esto es otro tema. En lo que te tienes que fijar es en la categoría profesional que figura, que se tiene que corresponder con las funciones que realizas, lo que viene muy bien explicado en los convenios colectivos, y que también se tiene que corresponder con lo que te pagan. Si eres el contable de la empresa, más que preocuparte por el numerito, preocúpate por la categoría profesional. Si figura auxiliar administrativo, significa que tus funciones se deberían limitar a apoyar a un responsable bajo sus directrices, limitándote a trabajos rutinarios. Por ejemplo, picar asientos de facturas, puntear bancos... rellenar tablas de excel, archivar... Por el contrario, si eres tú el que decides cómo organizas las cuentas contables, el que elaboras las cuentas anuales, el que presentas las declaraciones fiscales... entonces tu categoría profesional ya no puede ser la de un auxiliar. Ahora coges el convenio colectivo y buscas las tablas salariales, y verás la diferencia de salarios entre una categoría profesional y la otra. Y, de paso, valoras si la diferencia de salarios también merece el aumento de responsabilidades. A un Jefe Administrativo se le puede sancionar por presentar mal las declaraciones. A un auxiliar administrativo, no. Dicho todo esto, si la empresa pone mal el grupo de cotización, tienes derecho a reclamar que se ponga bien, sigue siendo una obligación hacer las cosas como deben ser. |
29-abr-2015 19:01
#19
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Ojo, porque con tanto Linkedin y gente mintiendo en el CV, muchas empresas tiran de la vida laboral para solicitar candidatos. Si tú dices que has trabajado de contable y tienes un GC 8, probablemente no te crean, a no ser que les lleves el contrato original donde ponga que ejercías esa profesión pero te apuntaron un GC 8.
En teoría esa información es privada, pero tienen forma de sacarla... En que influye un GC menor de cara al futuro? |
29-abr-2015 19:05
#20
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Después de siete años, voy a volver a explicarlo en el mismo hilo.
El grupo de cotización que figure en tu nómina solamente sirve a efectos estadísticos para el INE, y para establecer las bases mínimas y máximas de cotización a la Seguridad Social. Y para subir los egos de los Licenciados, pero esto es otro tema. En lo que te tienes que fijar es en la categoría profesional que figura, que se tiene que corresponder con las funciones que realizas, lo que viene muy bien explicado en los convenios colectivos, y que también se tiene que corresponder con lo que te pagan. Si eres el contable de la empresa, más que preocuparte por el numerito, preocúpate por la categoría profesional. Si figura auxiliar administrativo, significa que tus funciones se deberían limitar a apoyar a un responsable bajo sus directrices, limitándote a trabajos rutinarios. Por ejemplo, picar asientos de facturas, puntear bancos... rellenar tablas de excel, archivar... Por el contrario, si eres tú el que decides cómo organizas las cuentas contables, el que elaboras las cuentas anuales, el que presentas las declaraciones fiscales... entonces tu categoría profesional ya no puede ser la de un auxiliar. Ahora coges el convenio colectivo y buscas las tablas salariales, y verás la diferencia de salarios entre una categoría profesional y la otra. Y, de paso, valoras si la diferencia de salarios también merece el aumento de responsabilidades. A un Jefe Administrativo se le puede sancionar por presentar mal las declaraciones. A un auxiliar administrativo, no. Dicho todo esto, si la empresa pone mal el grupo de cotización, tienes derecho a reclamar que se ponga bien, sigue siendo una obligación hacer las cosas como deben ser. |
29-abr-2015 19:11
#21
| ¿Te has leído el convenio colectivo que te corresponde? ¿Concuerdan tus funciones con lo que pone en él? ¿Has visto las tablas salariales? ¿Concuerda lo que te pagan con tu categoría profesional? ¿Entiendes, además de los derechos y obligaciones que tienes, las responsabilidades que conlleva tu categoría profesional? Eso es lo que te tiene que preocupar. |
30-abr-2015 12:02
#22
| Te puedo asegurar que hay ofertas de trabajo para organismos PÚBLICOS que solicitan que les lleves una copia de la vida laboral, además de CV. |
30-abr-2015 12:04
#23
| Si se la llevas tú, es que lo estás autorizando, no la están consiguiendo por otros medios. |
30-abr-2015 14:41
#24
| Empresas que trabajen con mutua te la tienen en un día, y ale. Ni autorización ni nada. |
30-abr-2015 14:48
#25
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Por ejemplo, el Estatuto de Trabajadores dice que te corresponden 30 días naturales de vacaciones al año; sin embargo, el Convenio Colectivo de Exhibidores Cinematográficos dice que te corresponden 32 días naturales de vacaciones. Si en Yelmo Cineplex se creara un convenio para sus cines, como mínimo tendrían que dar 32 días de vacaciones al año, no 30.
Con las últimas reformas laborales de PPSOE ahora el convenio de empresa puede prevalecer sobre el convenio colectivo en algunos casos: http://noticias.juridicas.com/base_d...95.t3.html#a84 Artículo 84 Concurrencia
1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83, y salvo lo previsto en el apartado siguiente. 2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa. f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2. |
Editado: 30-abr-2015 14:51 -
01-may-2015 03:06
#28
![]() Obviamente si les pillas, les cae una buena. |
01-may-2015 12:53
#29
| No es el único fallo que hay en las webs de las Administraciones. Sigue siendo ilegal acceder a datos de terceros sin consentimiento expreso. Acabarán arreglándolo. |
15-may-2015 13:10
#30
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Cualquier empresa (creo) puede sacar tu vida laboral conociendo tan solo 3 datos (que te los suelen pedir para la firma de contrato): DNI, fecha nacimiento y NºSS. Por la web te la mandan en el momento en pdf y ni protección de datos ni ostias.
![]() Obviamente si les pillas, les cae una buena. Lo acabo de comprobar y en mi caso, como no lo tengo registrado, sale lo siguiente: Encontrado registro con Número de afiliación, Documento Identificativo y fecha de nacimiento aportados, pero sin Número de móvil.
1) Porque llega un SMS al destinatario 2) Porque necesitas un código que se recibe en el SMS. https://sede.seg-social.gob.es/Sede_...dadanos/168694 Previa solicitud de un código que recibirá vía SMS, con este servicio podrá obtener, imprimir y/o consultar el informe de vida laboral en el mismo momento de su petición, a través de su propio ordenador.
Una vez acceda al servicio se mostrará una pantalla para cumplimentar datos identificativos. A continuación recibirá un mensaje SMS en su teléfono móvil con una contraseña, válida por un corto período de tiempo, que deberá introducir en la pantalla de acceso al servicio, tras lo cual podrá obtener el informe solicitado. |
Editado: 15-may-2015 13:13 -
Nº 121 en la plataforma "mi coche tiene más de 100.000 Km".