Posibles alegaciones a multas con radar
20-jun-2004 23:56
#1
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El objetivo de este hilo es recopilar posibles alegaciones ante una multa por exceso de velocidad obtenida por mediación de radares tanto fijos como móviles. No se pretende que la gente se escaquee de las multas. Se pretende ser justo. No se puede cometer una infracción para sancionar otra. Toda alegación debe ser contrastado. El que figure en este hilo no significa que sea una alegación válida. |
20-jun-2004 23:58
#2
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No pueden ponerse en el arcen, dentro de la calzada a "sacar fotos". Deben estar situados FUERA de la calzada. |
21-jun-2004 00:00
#3
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De noche no está permitido el uso de flash ni sistemas que puedan causar deslumbramiento para la obtencion de la fotografía. Las dos unicas "afotos" que me han hecho fueron de noche, en ambas alegué lo mismo y en ambas me las quitaron... La primera, de hecho, me mandaron la carta admitiendo mis alegaciones. En la segunda ni eso... no recibí respuesta y pasado un año, me llegó la notificación de caducidad del proceso... |
Editado: 21-jun-2004 00:07 -
21-jun-2004 00:41
#4
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antiguamente (porque ahora creo que no hace falta que te paren), en la alegacion mia puse "pero si no me han parado, como pretenden multarme" (lo puse mas fino, pero puse eso) |
21-jun-2004 00:51
#5
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Cita de djproof
antiguamente (porque ahora creo que no hace falta que te paren), en la alegacion mia puse
"pero si no me han parado, como pretenden multarme" (lo puse mas fino, pero puse eso) Aun así la GC te sigue parando... y los municipales tambien. Pero los fotomatones tambien son legales. |
21-jun-2004 01:43
#6
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Cita de lucasgri
No pueden ponerse en el arcen, dentro de la calzada a "sacar fotos".
Deben estar situados FUERA de la calzada. |
21-jun-2004 01:44
#7
| Coño pues a mi me pusieron una multa de noche hace 3 semanas y el pedazo flash que vi desde el retrovisor fue de órdago |
21-jun-2004 02:03
#9
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Cita de sampaT4
Con la anterior normativa tenian obligacion de parate para notificarte la denuncia. Desde que entró en vigor la nueva, no tienen que hacerlo. Con esto se aseguraron la entrada en la legalidad de los "fotomatones" que proliferan por nuestras ciudades.
Aun así la GC te sigue parando... y los municipales tambien. Pero los fotomatones tambien son legales. y el recurso prospero y no la he pagado
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21-jun-2004 02:26
#10
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Cita de j2p
¿QUE?, pero si te echan la foto desde el arcen y te paran más adelante, no vale??? te lo digo pq me ha pasado y estoy casi seguro que fue un toyota corolla que estaba aparcado en el mismísimo arcén (con dos ruedas pisando la linea). Contéstame pronto con una base (si sabes alguna norma que diga eso) pq estoy en fase de recursos. Un saludo.
¿Te acuerdas que antes podías parar en el arcén para contestar el móvil? Pues ahora ya no porque no es una situación de emergencia... |
21-jun-2004 02:31
#11
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En esta dirección hay un modelo de recurso. El recurso se basa en homologaciones y capacitación de los agentes para manipular el radar. Tiene muuuuy pocas probabilidades de salir adelante ya que todas esas cosas las llevan al día. http://www.todoexpertos.com/herramie...dproceso=25257 |
21-jun-2004 02:38
#12
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Un artículo acerca del tema: http://www.el-mundo.es/motor/2004/340/1087311387.html Muy interesante resultan los parrafos: «En un principio, la Dirección General de Tráfico (DGT) debe alertar al conductor de la presencia de estos dispositivos. Prueba de ello, es una sentencia del Tribunal Constitucional», señala Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).
«sólo el 10% de las multas de este tipo se retiran, lo que demuestra tanto la frialdad como la fiabilidad de estos aparatos»
Por otro lado, todas las asociaciones de automovilistas destacan que las infracciones por exceso de velocidad que no han sido notificadas en el acto por las autoridades –radares fijos– son más fáciles de recurrir, ya que no existe la «presunción de veracidad» de los agentes y las pruebas aportadas tienen que ser aún más concluyentes.
Detector de radares
Una de las fórmulas más extendidas entre los automovilistas para evitar estos aparatos son los detectores de radares. Internet es una buena tienda para encontrar este tipo de sistemas, que están prohibidos por la legislación española. Las multas por su instalación ascienden hasta los 92 euros. Rociar con laca la matrícula
Otra de las triquiñuelas popularizadas entre los conductores es rociar la matrícula con laca del pelo para que brille. De esta manera, la camára fotográfica del radar es, según cuenta la leyenda urbana, incapaz de retratar con nitidez la matrícula del coche. Según la Guardia Civil, no sirve para nada. Colocar cd en la bandeja trasera También existe una creencia popularizada entre los conductores para evitar los flashes de los agentes. En un principio, los brillos de unos discos compactos colocados en la bandeja trasera servirían para contrarrestar los destellos procedentes de la cámara fotográfica del radar. |
21-jun-2004 02:58
#13
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En el BOE del 20/12/2001 (http://www.boe.es/boe/dias/2001-12-2...8427-48437.pdf), en la página 48431, se indica: «4. Son infracciones graves las conductas tipi-
ficadas en esta Ley referidas a: a) Conducción negligente. b) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones obje- tos que puedan producir incendios o accidentes de circulación. c) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de limitaciones de velocidad, salvo que la misma supere el límite establecido en la letra e) del apartado 5; prioridad de paso, adelantamientos, o cambios de dirección o sentido. d) Paradas y estacionamientos que por efec- tuarse en lugares peligrosos u obstaculizar el tráfico se califiquen reglamentariamente de graves. e) Circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía. |
21-jun-2004 04:37
#14
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Una duda que tengo yo.. Para hacer las fotos usan camaras normales con flash de luz visible, amos como una foto de toda la vida de cualquier camara, o por un casual usan camaras IR para que el flash no sea visible? Todo esto me surge porque yo pensaba que serian camaras normales con flash visible, pero hace no mucho tiempo viendo en la tele un mini reportaje de como la GC ponia las recetas salia una foto en accion que era en blanco y negro con un tonillo bastante sospechoso tipico de las imagenes de infrarrojos. PD. Siento si estoy diciendo alguna gilipollada, pero unos no nace aprendio.. tendre que preguntar..
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21-jun-2004 09:59
#15
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Noticia de autopistaonline.com acerca de los recursos en el Ayuntamiento de Madrid: 28-05-2004
Un tribunal estudiará las alegaciones sin necesidad de abogados Las multas se recurrirán gratuitamente en Madrid A partir de agosto, si vives en Madrid y el Ayuntamiento te ha desestimado un recurso a una multa de tráfico ya no tendrás que acudir inmediatamente al camino del contencioso. El nuevo Tribunal Económico-Administrativo, integrado por tres juristas independientes, ayudará al contribuyente a resolver el conflicto sin necesidad de abogados y sin coste alguno. |
Editado: 21-jun-2004 10:01 - Razón: Faltaba el enlace
21-jun-2004 10:06
#16
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Noticia de autopistaonline.com acerca de la bonificación por pronto pago y el posterior recurso. 09-02-2004
La Abogacía del Estado da la razón a AEA Pagar una multa y recurrirla no impide el descuento El pasado año, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) presentó ante el Tribunal Supremo –mediando en nombre de esta asociación la Abogacía del Estado- un recurso relacionado con las bonificaciones que se aplican cuando se paga una multa por adelantado. En resumen, si se tiene intención de recurrir una multa, se debe pagar la multa acogiendose al descuento del 30% por pronto pago y posteriormente hacer el recurso. |
21-jun-2004 10:09
#17
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Modelos de recursos de autopistaonline.com: http://www.tuabogadodefensor.com/multas_070103.pdf |
21-jun-2004 10:35
#18
Apartado de documentación/pruebas que se deben solicitar si se recurre por exceso de velocidad:
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Editado: 21-jun-2004 10:38 -
21-jun-2004 11:52
#20
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Cita de lucasgri
Según creo, la normativa de tráfico indica que el uso del arcén es para situaciones de emergencia. En caso contrario, se debe sacar el coche de la calzada.
¿Te acuerdas que antes podías parar en el arcén para contestar el móvil? Pues ahora ya no porque no es una situación de emergencia... En el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990, Título II, CAPÍTULO II.—De la circulación de vehículos, Sección 7ª.—Parada y estacionamiento, Art. 38. Normas generales de paradas y estacionamientos, parrafo 1 se indica: Art. 38. Normas generales de paradas y estacionamientos.
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén. 2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. 3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan. 4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. Art. 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.—1.Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida en sus proximidades y en los túneles. b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. d) En las intersecciones y en sus proximidades. e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. g) En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello. h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones. 2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibido la parada. b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal. c) En zonas señalizadas para carga y descarga. d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. f) Delante de los vados señalizados correctamente. g) En doble fila.
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21-jun-2004 11:55
#21
| hace unos meses creo q me hiciero una foto con flash de noche, si es cierto lo del flash q se puede recurrir por deslumbramiento igual tengo alguna posibilidad de librarme. |
21-jun-2004 12:08
#22
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Con motivo de la aprobación del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico,circulación de vehículos a motor y seguridad vial,aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990,de 2 de marzo (http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-2...5684-45772.pdf) se debe hacer referencia al Capítulo VIII, Sección 1ª, Artículo 90 del Reglamento General de Circulación (dentro del cual se hace referencia al artículo 38.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial aprobado por RDL 339/1990): CAPÍTULO VIII
Parada y estacionamiento SECCIÓN 1.a NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS Artículo 90.Lugares en que deben efectuarse. 1.La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada,en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38.1 del texto articulado). Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén,se observarán las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo 130,en cuanto sean aplicables. Artículo 91.Modo y forma de ejecución.
... 3.Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d)del texto articulado. |
21-jun-2004 12:16
#23
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Según la misma ley, tampoco pueden ponerse a "sacar fotos" en: SECCIÓN 2.a NORMAS ESPECIALES DE PARADAS
Y ESTACIONAMIENTOS Artículo 94.Lugares prohibidos. 1.Queda prohibido parar: a)En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida,en sus proximidades y en los túneles,pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel ». ... d)En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos,o en vías interurbanas,si se genera peligro por falta de visibilidad. ... g)En autopistas y autovías,salvo en las zonas habilitadas para ello. ... 2.Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: a)En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada. .. e)Sobre las aceras,paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. ... 3.Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a),d),e),f),g)e i)del apartado 1,en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves,conforme se prevé en el artículo 65.4.d)del texto articulado. Si lo hacen, están cometiendo una infracción grave. |
21-jun-2004 12:34
#24
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Es necesario tener en cuenta el siguiente artículo: Artículo 68.Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
1.Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento,si bien,a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía,podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II,III y IV,salvo las órdenes y señales de los agentes,que son siempre de obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente,con carácter excepcional,cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario,dar media vuelta o marcha atrás,circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada,siempre que lo hagan por el arcén,o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia,regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.Asimismo,determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales. 2.Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía,extinción de incendios,protección civil y salvamento,y de asistencia sanitaria,pública o privada,que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa,a que se refiere el artículo 173,y del aparato emisor de señales acústicas especiales,al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. 3.Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves,conforme se prevé en el artículo 65.4.c)del texto articulado. |
21-jun-2004 13:16
#26
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Cita de konache
Muchas gracias, esta información es de mucha utilidad
..... se agradece de todos modos
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21-jun-2004 17:34
#27
| Joder tío, muchas gracias, voy a hablar con el asesor ahora mismito. Te califico el hilo y si me quitan la multa me voy a Bilbao a invitarte a tomar algo. Un saludo. |
21-jun-2004 18:31
#28
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una pregunta. a la gente q os han hecho una foto de noche era en radares fijos o moviles??? esq pensaba q por la noche no habia radares y siempre voy follao con el carro a esas horas con toda la confianza del mundo, pos mira entonces. gracias |
21-jun-2004 20:58
#29
Si alguien utiliza las alegaciones que se han expuesto en este hilo, por favor, que nos comunique el resultado. Asiaaaas ![]() 5 stars, of course. |


y el recurso prospero y no la he pagado

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