Facturar sin ser autónomo
08-may-2009 11:04
#1
| ¿Sabeis cuanta pasta puedes facturar al año sin tener que hacerte autónomo? Creo que si te ponen en la factura que es una colaboración se puede... |
08-may-2009 11:15
#2
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Legalmente no puedes hacerlo que yo sepa. Pero creo que si es por un trabajo que no represente tu medio de vida si se puede hacer, vamos, que no superes el SMI. |
08-may-2009 11:32
#3
| Esto se ha debatido aqui muchas veces. Nunca se encuentra una explicacion legal, aunque si rumores de lo que te han contestado antes |
08-may-2009 11:58
#4
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Te lo explico yo, más o menos: Lo primero que deberías hacer es darte de alta en Hacienda mediante modelo 036, para poder emitir una factura con IVA. Este trámite, hoy por hoy, es gratis si facturas menos de un millón de euros, aunque sí estarás obligado a presentar Modelo 303 de IVA (y liquidar el IVA correspondiente, claro), y luego el resumen anual Modelo 390. Luego, dependiendo de la actividad económica en concreto, tocará aplicar retención por IRPF o no en las facturas. El tema de la Seguridad Social: si vas a preguntar allí, te dirán que te tienes que dar de alta desde el primer euro. En la práctica, siempre que factures esporádicamente y por debajo del SMI, y que la actividad no sea tu principal medio de ingresos, no deberías tener ningún problema. Lo de la colaboración: tú puedes hacer una nota de colaboración, sin aplicar IVA, a modo de factura, en la que se te aplica una retención por IRPF mínima del 15%. La empresa liquidará esta retención en Modelo 110, y luego la declarará en el resumen anual Modelo 190. En tu declaración de la renta del año que viene te saldrá esa retención como rendimientos de actividades económicas, y en el borrador saltará como un error si no te has dado de alta en IAE. Aunque luego, preguntando en Hacienda (no sé hasta que punto sería correcto), te dicen que incluyas esos rendimientos como rendimientos del trabajo. Yo he presentado un par de declaraciones este año de esta forma, y de momento, me han dejado. Ya veremos en el futuro... |
08-may-2009 12:03
#5
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Pero claro, tampoco hay que fiarse de lo que digan. |
08-may-2009 18:52
#7
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A ver, para emitir facturas no puedes ser una persona fisica. Existe el real decreto de facturación, el cual es semi-infumable. Depende de si eres profesional o empresario se te practicará retención o no. Por cierto, cuando saquen el modelo 300 del IVA, se acabó la fiesta jejeje. |
Editado: 08-may-2009 18:55 -
11-may-2009 09:35
#8
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Te lo explico yo, más o menos:
Lo primero que deberías hacer es darte de alta en Hacienda mediante modelo 036, para poder emitir una factura con IVA. Este trámite, hoy por hoy, es gratis si facturas menos de un millón de euros, aunque sí estarás obligado a presentar Modelo 303 de IVA (y liquidar el IVA correspondiente, claro), y luego el resumen anual Modelo 390. Luego, dependiendo de la actividad económica en concreto, tocará aplicar retención por IRPF o no en las facturas. El tema de la Seguridad Social: si vas a preguntar allí, te dirán que te tienes que dar de alta desde el primer euro. En la práctica, siempre que factures esporádicamente y por debajo del SMI, y que la actividad no sea tu principal medio de ingresos, no deberías tener ningún problema. Lo de la colaboración: tú puedes hacer una nota de colaboración, sin aplicar IVA, a modo de factura, en la que se te aplica una retención por IRPF mínima del 15%. La empresa liquidará esta retención en Modelo 110, y luego la declarará en el resumen anual Modelo 190. En tu declaración de la renta del año que viene te saldrá esa retención como rendimientos de actividades económicas, y en el borrador saltará como un error si no te has dado de alta en IAE. Aunque luego, preguntando en Hacienda (no sé hasta que punto sería correcto), te dicen que incluyas esos rendimientos como rendimientos del trabajo. Yo he presentado un par de declaraciones este año de esta forma, y de momento, me han dejado. Ya veremos en el futuro... |
11-may-2009 09:35
#9
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A ver, para emitir facturas no puedes ser una persona fisica. Existe el real decreto de facturación, el cual es semi-infumable.
Depende de si eres profesional o empresario se te practicará retención o no. Por cierto, cuando saquen el modelo 300 del IVA, se acabó la fiesta jejeje. |
11-may-2009 22:06
#10
| 340 queria decir, ese el que van a poner nuevo,no?? que va a ser como el libro de ingresos y gastos? |
11-may-2009 22:54
#11
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El Modelo 340 ya está operativo, por lo menos para las empresas acogidas al REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) y, efectivamente, se trata de declarar detalladamente los libros de IVA soportado y repercutido, así como el de bienes de inversión. Ahora veremos con qué superordenadores van a cotejar toda la información generada y cruzar los datos de todos con todos eficientemente. |
12-may-2009 11:23
#12
| El 340. Como te dicen, ya esta operativo, pero no creo que cambie mucho las cosas en el tema del que hablamos |