Dudas sobre trabajar en el extranjero/cotización
23-ene-2013 14:33
#1
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Buenas, digamos que no estoy muy puesto en estos asuntos, y quisiera que alguien me arrojara un poco de luz. He visto esto en una web: El tiempo que trabajéis en Reino Unido podéis sumarlo a vuestras contribuciones a la seguridad social en España a vuestro regreso, para que compute en vuestra vida laboral como tiempo trabajado y cotizado. No lo entiendo muy bien, trabajas en UK y cotizas a la ss de España? La gente que se tira un montón de años en el extranjero y luego vuelve a España qué hace? Porque al no haber cotizado entiendo que de pensión de jubilación nada no? Seguramente la mayoría son gilipolleces, ya lo siento shurs estoy muy pez en este tema
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23-ene-2013 15:39
#2
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Si trabajas en UK y eres residente allí, cotizas en UK. De esa manera estás generando derechos de pensión en UK. Cuando te jubiles en España, la SS comprobará tus cotizaciones aquí. Si con ellas llegas al mínimo actual (15 años) o más, resolverá teniendo en cuenta únicamente la legislación española. Si no llegas al mínimo te las incluirá (las de UK) como cotizadas aunque sólo te abonará por el porcentaje de las trabajadas en España frente a las trabajadas en total -aplicación de la denominada prorrata-témporis.(UK o Suecia o dónde sea que haya convenio bilateral o reglamento comunitario). Ten en cuenta que por las cotizaciones en UK podrás generar un hipotético derecho a pensión británica en un futuro. Es un tema farragoso si no lo manejas pero no te preocupes o cobras de allí o de aquí o de los dos sitios. P.D.: SIEMPRE que exista convenio bilateral entre los dos países o se apliquen los reglamentos comunitarios. Ejemplo: por ahora, Dios dirá, lo que trabajes en China no vale para nada a estos efectos porque no hay convenio. Espero haberme explicado. |
23-ene-2013 15:44
#4
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Si trabajas en UK y eres residente allí, cotizas en UK. De esa manera estás generando derechos de pensión en UK.
Cuando te jubiles en España, la SS comprobará tus cotizaciones aquí. Si con ellas llegas al mínimo actual (15 años) o más, resolverá teniendo en cuenta únicamente la legislación española. Si no llegas al mínimo te las incluirá (las de UK) como cotizadas aunque sólo te abonará por el porcentaje de las trabajadas en España frente a las trabajadas en total -aplicación de la denominada prorrata-témporis.(UK o Suecia o dónde sea que haya convenio bilateral o reglamento comunitario). Ten en cuenta que por las cotizaciones en UK podrás generar un hipotético derecho a pensión británica en un futuro. Es un tema farragoso si no lo manejas pero no te preocupes o cobras de allí o de aquí o de los dos sitios. P.D.: SIEMPRE que exista convenio bilateral entre los dos países o se apliquen los reglamentos comunitarios. Ejemplo: por ahora, Dios dirá, lo que trabajes en China no vale para nada a estos efectos porque no hay convenio. Espero haberme explicado. |
23-ene-2013 15:49
#5
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En cuanto al lugar de residencia. Si vives más de 6 meses y un día en un país eres residente fiscal en ese país y estás obligado a pagar tus impuestos allí, así como declarar cualquier ingreso que tengas en cualquier otra parte dle mundo. Si te vas un par de meses a Inglaterra sigues siendo residente fiscal Espaniol, pero si te vas 7 o más meses ya eres residente fiscal inglés y no espaniol. |