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#1 |
ForoCoches: Miembro
May 2014 | 425 Mens.
Lugar: Almería
Nissan Almera N16 1.5 DCI |
Dar de Baja Seguro Decesos Ocaso
Buenas tardes, quisiera saber cómo podría dar dicho seguro de baja, ya que me he cambiado a otra, que me lo ha dejado por menos de la mitad, les he enviado un documento firmado, DNI y demás, con eso sería suficiente?, Lo he enviado a estas direcciones [email protected] [email protected] [email protected] Muchas gracias |
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#2 | |
Agente exclusivo GENERALI
Sep 2020 | 208 Mens.
Lugar: Segovia
Audi A3 |
Cita:
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#3 |
ForoCoches: Miembro
May 2014 | 425 Mens.
Lugar: Almería
Nissan Almera N16 1.5 DCI |
Envié esos correos ayer, pero aún sin respuesta, también les dejé mi teléfono de contacto, pero confirmación no solicité, si veo que en unos días no responden, tendré que llamar, el nuevo seguro lo puse para el 1 de abril, como faltan 2 meses no creo que haya problema con eso |
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#4 | |
ForoCoches: Usuario
Ago 2015 | 800 Mens.
Lugar: Zamunda
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Cita:
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#5 |
ForoCoches: Usuario
Abr 2019 | 118 Mens.
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Minimo según Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro. Es obligario avisar con un mes de antelación Si no lo haces podrías llegar a reclamar el impago |
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#6 | |
ForoCoches: Miembro
May 2014 | 425 Mens.
Lugar: Almería
Nissan Almera N16 1.5 DCI |
Cita:
Están avisados desde esa fecha para el 1 de abril, casi dos meses | |
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#7 | |
Usuario Reencarnado
Sep 2015 | 1.400 Mens.
Lugar: Móstoles
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Cita:
Pues no es así, imagina que es al contrario y la compañía te anula una póliza ¿Te parecería sensato que te enviaran un mail a una dirección que tu no has designado como tu forma de comunicación? Pues claro que no, ni la ley puede avalar semejante cosa. Las anulaciones al mediador de la póliza, o en un sucursal, y con sello de entrada del documento para poder justificar que la carta, y CON ESE TEXTO, ha llegado. O, un burofax a la sede social de la aseguradora. La ley habla de "notificar". Notificar no es enviar un correo. La notificación tiene un sentido mayor, y tiene que abrir la puerta a tomar las medidas oportunas al notificado. Que si no hay prueba de entrega, es imposible. Cuando empieces a devolver recibos que bien que te llamen, porque podrían perfectamente reclamártelos en el juzgado, dónde tendrás dificultades para demostrar que has pedido la anulación y con probabilidad te podrían condenar a pagar. | |
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