Legalidad bicicleta con motor ( velomotor)
01-oct-2015 20:28
#1
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Hola Me preguntaba si hay una opcion legal de meter un motor de motosierra 2t 39cc y usarlo por la calle. Carril bici etc Por lo que he visto, existe algo llamado velomotor, que es como un ciclomotor pero menos potente. Tambien hay las bicis electricas las cuals hasta unos kwatios no rrquieren de carne ni seguro La idea de meter un motor de motosierra ya se ha hecho muchas veces en bicis, pero mi intencion es circular por el carril bici de Bcn. Resumen: Me preguntaba si ed posible hacer algo parecido a la bici electrica con un motor de explosion Saludos y respect ar un poco mis intenciones |
01-oct-2015 20:31
#2
Con un vehículo de motor no se puede circular por el carril bici. Vamos, digo yo.
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01-oct-2015 20:36
#3
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Din en la pole. Tampoco puedes circular con bicis eléctricas puesto que no existen legalmente, en todo caso bicicleta de pedaleo asistido |
01-oct-2015 20:37
#4
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01-oct-2015 20:55
#6
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Bicis con asistencia,hasta 350W,pueden. Bicis con mas de eso,no. Poder puedes ponerle el motor de motosierra,pero hay que pagar a algún tipo de ingeniero,con esos papeles,ir a la ITV,pagar mas de 1000 euros y homologarlo como ciclomotor,si pasa las pruebas. Después al ser ciclomotor,ya no puedes ir por el carril bici. Ya otra cosa es que lo hagas y no pase nada,igual que podrías tener mas watios eléctricos de los legales y tampoco pasar nada. Pero vaya,que ir con un motor de motosierra por un carril bici...... |
01-oct-2015 20:56
#7
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01-oct-2015 21:26
#8
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Con una velosolex se puede circular por el carril bici (tiene un motor de menos de 2CV) por lo que no esta considerada ciclomotor, es una bicicleta con motor de asistencia (podeis buscar info en google sobre velosolex y su "legalidad"). Ahora mismo tengo una desmontada que era de mi abuelo para ser restaurada. Supongo que si la ordenanza implicitamente dice que sin motor, no se podra...pero si dice que es solo para bicicletas (como es/era en gijon cuando pregunte) si que se puede
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01-oct-2015 21:27
#9
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Con una velosolex se puede circular por el carril bici (tiene un motor de menos de 2CV) por lo que no esta considerada ciclomotor, es una bicicleta con motor de asistencia (podeis buscar info en google sobre velosolex y su "legalidad"). Ahora mismo tengo una desmontada que era de mi abuelo para ser restaurada. Supongo que si la ordenanza implicitamente dice que sin motor, no se podra...pero si dice que es solo para bicicletas (como es/era en gijon cuando pregunte) si que se puede
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01-oct-2015 21:43
#10
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Similares a esas,se pillo un vecino de mi curro,y precisamente las vi llegar de la ITV. La siguiente vez,ya circulaban con la matricula. Y,desde luego,nada que ver con el motor de una motosierra,al menos en ruido,y las que yo digo,ya pasaron la prueba de dB así de aquella manera. Pero bueno,es como los quads,yo seria incapaz de ir montado en un trasto infernal de esos mas de dos minutos sin volverme loco por el ruido,pero hay gente que le mola ir anunciandose a 2km.(y se les oye perfectamente a 2km,no es una forma de hablar) |
01-oct-2015 21:45
#11
| incluso puedes dejar puesta la hoja de la motosierra, como efecto disuasorio si hay peatones por el carril bici |
01-oct-2015 22:04
#12
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Con una velosolex no puedes ir por carril bici a no ser que lleves el motor apagado. Incluso las bicis con pedaleo asistido tienen que tener un sensor que impida que el motor funcione si no pedaleas, técnicamente se puede puentear el sensor, pero si te cazan te multan porque es ilegal
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01-oct-2015 22:13
#13
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Las Bicicletas Eléctricas están sometidas a la legislación actual sobre vehículos a motor, y han de cumplir las normas Españolas (Artículo 22 del RD. 2822) y la legislación Europea (Directiva 2002/24/EC) Puede consultar esta legislación en los siguientes links: * http://www.juridicas.com/base_datos/...98.t3.html#a22 * http://europa.eu.int/eur-lex/en/search/search_lif.html Las normas especifican lo siguiente: · Motor de potencia no superior a 250 watts. (nominal) · El motor solo debe activarse cuando se pedalea y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear (por lo tanto, no pueden tener acelerador). · Peso inferior a 40 kg. · A partir de 25 km/h. el motor deja de actuar. Las bicicletas eléctricas que cumplen esta normativa, son consideradas a todos los efectos legales bicicletas normales. (no requieren homologación, ni seguro, ni casco en vías urbanas) Las bicicletas eléctricas que no cumplen estas normas, no pueden obtener la autorización para circular por el Ministerio de Industria, y no pueden ser usadas por vías públicas. Aunque esto se aplique a las bicis eléctricas, lo mismo se aplica a las de motor de explosión que yo sepa. En resumen: si tu motor de explosión no se limita y no se conecta solo cuando pedaleas, no es legal. Otra cosa es que la poli haga la vista gorda, pero te advierto que en la Guardia Urbana de Barcelona hay mucho hijo de puta (un saludo a los agentes majetes). Lo tienes chungo shur
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Editado: 01-oct-2015 22:15 -
01-oct-2015 22:36
#14
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Las Bicicletas Eléctricas están sometidas a la legislación actual sobre vehículos a motor, y han de cumplir las normas Españolas (Artículo 22 del RD. 2822) y la legislación Europea (Directiva 2002/24/EC)
Puede consultar esta legislación en los siguientes links: * http://www.juridicas.com/base_datos/...98.t3.html#a22 * http://europa.eu.int/eur-lex/en/search/search_lif.html Las normas especifican lo siguiente: · Motor de potencia no superior a 250 watts. (nominal) · El motor solo debe activarse cuando se pedalea y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear (por lo tanto, no pueden tener acelerador). · Peso inferior a 40 kg. · A partir de 25 km/h. el motor deja de actuar. Las bicicletas eléctricas que cumplen esta normativa, son consideradas a todos los efectos legales bicicletas normales. (no requieren homologación, ni seguro, ni casco en vías urbanas) Las bicicletas eléctricas que no cumplen estas normas, no pueden obtener la autorización para circular por el Ministerio de Industria, y no pueden ser usadas por vías públicas. Aunque esto se aplique a las bicis eléctricas, lo mismo se aplica a las de motor de explosión que yo sepa. En resumen: si tu motor de explosión no se limita y no se conecta solo cuando pedaleas, no es legal. Otra cosa es que la poli haga la vista gorda, pero te advierto que en la Guardia Urbana de Barcelona hay mucho hijo de puta (un saludo a los agentes majetes). Lo tienes chungo shur ![]() |
01-oct-2015 22:48
#15
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El caso es que velomotores habia en España desde hace eones pero desaparecieron de la circulacion. Yo me interese hace un tiempo y no encontre nada. Ni vigente ni no vigente. Y desconozco si son alegales o en algun momento quedaron fuera de la ley o bien si aun estan regulados por alguna disposicion antiquisima perdida en el olvido.
Según el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), se consideran las siguientes definiciones: Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0.5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: · El conductor deja de pedalear o presiona los frenos. · La velocidad supera los 25 km/h Además de tener que llevar el corte de motor cuando no pedaleas, cuando frenas o cuando superas la velocidad de 25Km, está que si construyes tu la bicicleta motorizada y el motor pasa de 0,25W necesitas homologarla según la directiva europea. Por poder, podrías circular con ella sin cumplir la normativa y sin homologar, pero si te pillan en una infracción o en un accidente, te pueden meter un puro considerable. Al fin y al cabo estás circulando con un vehículo a motor improvisado sin las debidas medidas de seguridad. Por último, no se si te compensa lo del motor. Alguien que no esté impedido no tiene problemas para alcanzar grandes velocidades y recorrer grandes distancias con una bici decente sin mucho esfuerzo. Yo me hago todos los días 16Km entre casa y el trabajo. Al principio me costaba más, pero luego... ![]() Aparte, no se yo si los usuarios del carril bici estarían muy felices de ir detrás de ti tragando más humo de gasolina del que ya tragan. |
Editado: 01-oct-2015 22:51 -
01-oct-2015 23:57
#16
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Supongo que los regularon con el paso del tiempo, por accidentes, porque alguien se dedicaría a meterles motores de ciclomotor para no pagar impuestos con la excusa de que son bicicletas, etc. otra norma dice:
Según el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), se consideran las siguientes definiciones: Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Bicicleta: Ciclo de dos ruedas Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0.5 kW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: · El conductor deja de pedalear o presiona los frenos. · La velocidad supera los 25 km/h Además de tener que llevar el corte de motor cuando no pedaleas, cuando frenas o cuando superas la velocidad de 25Km, está que si construyes tu la bicicleta motorizada y el motor pasa de 0,25W necesitas homologarla según la directiva europea. Por poder, podrías circular con ella sin cumplir la normativa y sin homologar, pero si te pillan en una infracción o en un accidente, te pueden meter un puro considerable. Al fin y al cabo estás circulando con un vehículo a motor improvisado sin las debidas medidas de seguridad. Por último, no se si te compensa lo del motor. Alguien que no esté impedido no tiene problemas para alcanzar grandes velocidades y recorrer grandes distancias con una bici decente sin mucho esfuerzo. Yo me hago todos los días 16Km entre casa y el trabajo. Al principio me costaba más, pero luego... ![]() Aparte, no se yo si los usuarios del carril bici estarían muy felices de ir detrás de ti tragando más humo de gasolina del que ya tragan. |
02-oct-2015 00:31
#17
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Pues entonces puedes montar uno mientras se ajuste a la regulación o llevarlo por vías no públicas (senderos privados, circuitos, etc). Fuera de ahí te arriesgas a un multazo y si participas en un accidente, algo peor. No busco asustarte, solo te informo. Ya me gustaría a mi que la legislación en tema vehículos caseros fuera un poco más laxa |
02-oct-2015 00:40
#18
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tar uno mientras se ajuste a la regulación o llevarlo por vías no públicas (senderos privados, circuitos, etc). Fuera de ahí te arriesgas a un multazo y si participas en un accidente, algo peor. No busco asustarte, solo te informo. Ya me gustaría a mi que la legislación en tema vehículos caseros fuera un poco más laxa A ver. No soy el op. No me interesa una bicicleta con motor casero. Los vehiculos de mi interes son los velomotores clásicos comerciales, como el velosolex que te ponen ahi arriba. Y esos no son para nada vehiculos caseros. Dudo si estan integrados en la categoria de ciclomotores por su ridicula potencia, y de ser así, como pueden legalizarse, ya que, aunque pueden tener algun tipo de documentación, esta seguramente sea antiquísima. |